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Indulto beneficiará a embarazadas, padres de menores de edad y víctimas de retardación de justicia

Indulto beneficiará a embarazadas

La Paz, 12 feb 2021 (ATB Digital).- El Decreto Presidencial 4461 de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos busca descongestionar los recintos penitenciarios para evitar mayores contagios por COVID-19. La medida beneficiará a mujeres embarazadas, progenitores de menores de 12 años y víctimas de retardación de Justicia, según el contenido de la norma.

“Que ante la amenaza de una segunda ola de contagios por COVID-19, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas de prevención en los centros penitenciarios del país, disponiendo la concesión de la amnistía e indulto sobre la base de criterios objetivos en el marco de los principios de protección a la vida y la salud de los conciudadanos que se encuentran restringidos en su derecho a la libertad”, establece la norma.

Al respecto, la Resolución 1-20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, recomendó “adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19”, indica un boletín de prensa del Ministerio de Justicia.

Asimismo, en virtud a que el Decreto Presidencial 4226, del 28 de abril de 2020, logró beneficiar a un porcentaje bajo de población carcelaria, ahora se emite el nuevo marco legal, con el objetivo de definir los requisitos y regular su procedimiento.

La finalidad de la normativa es “resguardar la vida, la salud y la integridad de las personas, por el incremento de contagios de COVID-19 y ante el hacinamiento de los centros penitenciarios del país”.

El beneficio llegará a personas que hayan cumplido 15 años con proceso penal en curso sin haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada; personas cuyo tiempo de permanencia en el recinto carcelario con detención preventiva sea mayor al de la pena estipulada para el delito del que se las acusa, agrega el reporte de prensa.

También se beneficiarán quienes permanecieron encarcelados por el tiempo máximo previsto para la etapa preparatoria del juicio o el tiempo máximo de duración legal del proceso.

Asimismo, los varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años, y las mujeres en estado de gestación a la fecha de la publicación del Decreto Supremo, junto a personas con discapacidad grave o muy grave y personas con una enfermedad crónica o en estado terminal. También podrán acceder al beneficio quienes tengan bajo su cuidado a hijos o hijas menores de 12 años y con discapacidad grave o muy grave.

El indulto por razones humanitarias también beneficiará a personas no reincidentes condenadas a pena de privación de libertad igual o menor a ocho años, personas condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a 10 años que hayan cumplido una cuarta parte de esa sanción y personas con sentencia por procesos iniciados por la persecución política del periodo de facto, desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 17 de octubre de 2020, indica el boletín.

Las personas que no se beneficiarán de la amnistía ni del indulto son quienes hayan sido sentenciadas a pena privativa de libertad de más de 10 años, autores de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tenencia ilegal de armas y delitos financieros.

Tampoco se beneficiarán los autores de delitos de homicidios o lesiones gravísimas en accidentes de tránsito ni responsables de delitos contra la libertad sexual. No se podrán acoger a este decreto personas que cometieron delitos cuyas víctimas fueron niñas, adolescentes o personas con discapacidad.

(ABI)

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