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Operaciones de la Aduana Nacional están garantizadas durante la Cuarentena Dinámica

Operaciones de la Aduana Nacional están  garantizadas durante la Cuarentena Dinámica

La Paz, 8 may 2020 (ATB  Digital).- La Aduana Nacional, como entidad facilitadora del comercio exterior, informó que está garantizada la continuidad de sus operaciones durante la Cuarentena Dinámica asegurando así las actividades de importación y exportación en beneficio de los bolivianos.

Desde el inicio de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 y durante el establecimiento de Cuarentena Total, la entidad realizó un trabajo permanente y continuo para coadyuvar a que los bolivianos y bolivianas cuenten con los bienes, insumos y productos que garanticen su salud, integridad y calidad de vida, para ello aprobó seis instructivos y una resolución de Presidencia Ejecutiva.

El marco de sus atribuciones la Aduana Nacional implementó y realizó una serie de acciones encaminadas a garantizar la continuidad del comercio internacional, priorizando el paso de medicamentos e insumos de salud, alimentos y demás bienes de primera necesidad, cumpliendo así con las instrucciones de la Presidenta del Estado Plurinacional, Jeanine  Áñez y las recomendaciones  de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

En este sentido, se trabajó de manera coordinada con los equipos técnicos del Ministerio de Salud, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED) y el Viceministerio de Política Tributaria (VPT) en la elaboración del D.S. N° 4192 de 16 de marzo, que difiere hasta el 31 de diciembre de la presente gestión a cero por ciento (0%) el GA a la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre, adquiridos o donados, relacionados con el Coronavirus,  considerando un total de 128 subpartidas arancelarias.

De igual forma, se trabajó conjuntamente con el VPT y el Ministerio de Salud en el D.S. N° 4227 de 28 de abril que difiere a cero por ciento (0%) del GA la importación de 104 subpartidas arancelarias, entre insumos, medicamentos, dispositivos médicos y equipamiento, adquiridos o donados para la atención del COVID-19, diabetes tipo I y II, enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y enfermedades oncológicas.

A objeto de dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el gobierno nacional para combatir y contener el brote de coronavirus, previstas en el citado D.S. N° 4192 y garantizar el ingreso ágil de mercancías necesarias para la lucha contra esta pandemia, a través del  Instructivo AN-GEGPC-I- N° 009/2020 de 17 de marzo, se instruyó a las Administraciones Aduaneras coordinar con las entidades de control fronterizo para prevenir el ingreso de viajeros con conexión procedentes de los países correspondientes al espacio Schengen, Reino Unido, Irlanda, Irán, China y Corea del Sur; se establecieron plazos mínimos para el cierre de tránsito aduanero, recepción, atención del despacho aduanero y retiro de las mercancías previstas en el anexo de la referida norma; y, se establecieron los requisitos y plazos para el retiro de mercancías arribadas a territorio nacional como envíos de socorro, contemplándose que el consignatario de las mercancías pueda presentar a la administración aduanera únicamente la fotocopia del documento de embarque autorizado por el Ministerio de Salud.

Conforme las directrices contempladas en la Disposición Transitoria Única del D.S. N° 4198 de 18 de marzo, la AN emitió la RA-PE 01-006-20 de 19 de marzo, que suspendió el cómputo de los plazos establecidos para los Operadores de Comercio Exterior y Administrados, en aplicación de los regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales (operaciones y trámites aduaneros), tributarios, administrativos y otros, en tanto dure la Declaración de Emergencia Sanitaria. De igual forma se emitió el Instructivo AN-GEGPC-I- N° 013/2020 de 23 de marzo, que aclara la suspensión de plazos en días hábiles y calendario, sin la aplicación de sanciones por contravenciones aduaneras por incumplimiento de plazos de los regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales, desde el 19 de marzo y en tanto dure la cuarentena total; además de establecer medidas para facilitar y flexibilizar la presentación de Autorizaciones Previas, Certificaciones y otros documentos soporte, permitiendo su presentación junto al manifiesto de carga a través de los sistemas informáticos EMIC y SUMA, o el intercambio de información mediante sistemas informáticos en caso de las certificaciones de AGEMED.

Dada la situación de retorno de los connacionales al país desde Chile y la emisión de la Resolución Ministerial N° 152 de 09 de abril, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que modificó la nómina de Administraciones donde se aplica el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera (establecido por el D.S. N° 2295), excluyendo a la Administración de Aduana Frontera Pisiga, se emitió el Instructivo AN-GEGPC-I- N° 016/2020 de 09 de abril de 2020, que autoriza el tránsito y nacionalización de dichas mercancías que ingresan por Pisiga en cualquier administración aduanera en aplicación de las modalidades de despacho: general, anticipado o inmediato; estableciendo, además, que para el caso de mercancías que cuentan con el Parte de Recepción, se autorizará el tránsito aduanero en el SIDUNEA++ a otra administración de aduana, mediante Resolución Administrativa. 

Considerando las directrices de agilizar los trámites en las administraciones aduaneras de ingreso durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), se instruyó que las administraciones aduaneras que intervengan en el control de manifiestos de carga y tránsito aduanero, deberán considerar las intervenciones (diligencias, firmas y sellos) de empresas de transporte internacional y funcionarios aduaneros de otros países, remitidas a través de medios electrónicos, conforme lo considerado en el Instructivo AN-GEGPC-I- N° 017/2020 de 15 de abril. 

Bajo este mismo espíritu, mediante Instructivo AN-GEGPC-I- N° 018/2020 de 22 de abril, en tanto dure la cuarentena total por el COVID-19 la Aduana Nacional implementó funcionalidades en los sistemas informáticos MIRA y SUMA, para que las administraciones aduaneras, de acuerdo al rol de turnos del personal asignado a los despachos de importación, en canal rojo o amarillo, puedan asignar el despacho a un solo técnico aduanero, agilizando su atención con el personal estrictamente necesario. 

Considerando el importante volumen de carga destinada al país desde Arica, se emitió el Instructivo AN-GEGPC-I- N° 019/2020 de 23 de abril, que establece que la presentación de los manifiestos de carga en la Agencia de la Aduana Nacional en el Exterior Arica, serán realizadas a través de los sistemas informáticos, SIDUNEA++ o SUMA, a efectos de evitar el contacto directo con el personal aduanero y agilizar dicha presentación, siendo necesaria la presencia del transportador únicamente cuando el manifiesto haya sido autorizado y la mercancía se encuentre sobre el medio de transporte, para la salida del puerto. 

Durante la segunda semana de abril, con el fin de prever la reactivación de operaciones de transporte aéreo de pasajeros, la AN en coordinación con el Ministerio de Salud, desarrolló un Protocolo de Bioseguridad en Puntos Fronterizos ante la Pandemia del COVID-19, que establece los pasos para la atención de viajeros de ingreso y salida de territorio nacional, con el uso de cámaras de desinfección e instrumentos de protección para el personal aduanero, en aplicación de las medidas de bioseguridad; así como la identificación de casos sospechosos. Junto a Defensa Civil se desarrolló un Protocolo para el Procesamiento de Carga consistente en Ayuda Humanitaria, que establece los requisitos y formalidades para la entrega de carga destinada a combatir el coronavirus, Ambos documentos pueden consultarse en el portal web institucional www.aduana.gob.bo..

Por otra parte, se aclaró a las Gerencias Regionales que se podrán finalizar los trámites correspondientes a vehículos turísticos, siempre que estos por las medidas adoptadas en el marco del brote de coronavirus, no pudieron abandonar territorio nacional dentro del plazo otorgado; fin para el cual se adecuaron las funcionalidades del sistema SIVETUR, que permitirá el registro del número y fecha de la Resolución Administrativa.

Finalmente, se realizaron las gestiones necesarias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Servicio Nacional de Aduanas de Chile, para que a partir del 24 de abril se formalice la incorporación de la firma digital en el manifiesto internacional de carga de las mercancías en tránsito a Bolivia.

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