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Aclaran que DS 4850 no fija impuestos a plataformas digitales

La Paz, 12 ene 2023 (ATB Digital).- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclaró que el Decreto Supremo 4850, no fija impuestos a las empresas extranjeras de comercio digital y plataformas, como Netflix, Zoom, Spotify, entre otras, porque no están alcanzadas por el RC-IVA.

Mediante un comunicado, esa cartera explicó que el DS 4850 reglamenta la Ley 1448, permitiendo que las personas naturales que realizan actividades como profesionales independientes y oficios, y que anteriormente debían pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), ahora paguen el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), con la posibilidad de beneficiarse de deducciones que antes no tenían.

“Se realiza esta aclaración debido a que el diputado de Comunidad Ciudadana (CC), Miguel Roca, dio declaraciones a medios de comunicación con una interpretación sesgada del mencionado Decreto, con la finalidad de desinformar a la población”, señaló Economía.

Reiteró que ninguna disposición del DS 4850 establece que se deban realizar retenciones a empresas que prestan servicios desde fuera del territorio boliviano, y menos que éstas deban ser realizadas por personas naturales, toda vez que los servicios digitales prestados por empresas como Netflix, Zoom, Spotify o cualquier otra del exterior no están sujetos al RC-IVA.

También aclaró que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no realiza persecución alguna a personas naturales que compran aplicaciones del exterior debido a que, como ya se señaló, el referido Decreto no contempla un impuesto al consumo de estos servicios.

Antes de la aprobación de esta normativa, se socializó su alcance con organizaciones sociales como el Colegio de Contadores de Bolivia, el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, la Confederación de Médicos de Bolivia y la Confederación Nacional de Artistas y Músicos Profesionales de Bolivia (Conamprobol).

“Por lo tanto, las declaraciones del diputado Roca, carentes de fundamento técnico, solo tienen el objetivo de generar un rechazo injustificado a una medida que responde a la demanda de aquellas personas naturales que realizan actividades de profesionales independientes u oficios, que antes tributaban el IUE como si fueran empresas”, remarcó el ministerio.

Fuente: ABI

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