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La justicia determina que se vulneraron los derechos de Evo al anular su candidatura al Senado

La justicia determina que se vulneraron los derechos de Evo al anular su candidatura al Senado

La Paz, 17 de marzo (ATB Digital).– El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló hoy a favor del expresidente Evo Morales y declaró como inconstitucional su inhabilitación como candidato a senador en las Elecciones Generales del 2020.

En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la candidatura a Senador por el Movimiento al Socialismo (MAS) de Evo Morales argumentando que el exmandatario no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente, pues había recibido asilo político en México y luego refugio en Argentina casi un año antes.

Después, un tribunal paceño de justicia negó el recurso de apelación de Morales, por lo que el exmandatario acudió al TCP, a través de su abogado y actual procurador, Wilfredo Chávez, con el argumento de que se vulneraron  sus “derechos fundamentales y garantías constitucionales”, al dejarlo fuera de la contienda electoral.

En ese sentido, el TCP falló que no correspondía la inhabilitación de Morales ya que el exmandatario, el 2020, tenía la condición de refugiado político, y además ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales. El monto deberá definirse por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.

“Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma (…) La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por la autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, señala la sentencia del TCP.

El fallo aparece firmado por los magistrados de Sala Cuarta Especializada, René Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano.

Vía: Opinión

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