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Injerencia argentina en el golpe de 2019: Las 10 normas vulneradas y los dos escenarios legales

Injerencia argentina en el golpe de 2019: Las 10 normas vulneradas y los dos escenarios legales

La Paz, 25 jul 2021 (ATB Digital).- La injerencia extranjera en respaldo al golpe de Estado durante 2019 tuvo un objetivo claro: frenar el proceso revolucionario en Bolivia. A esa conclusión llegó el presidente Luis Arce, quien advirtió: “La derecha no duerme; la derecha está ahí, al frente, y todos sabemos que tenemos un enemigo común al frente”.

Para el mandatario, un elemento central y requisito indispensable para continuar con el avance de la construcción del Estado Plurinacional y de la Revolución Democrática y Cultural es la unidad. “Es el requisito indispensable para seguir avanzando”, aseveró.

“Cada día que pasa, hermanas y hermanos, va saliendo información que ratifica lo que había pasado en el golpe de Estado de 2019, injerencia extranjera en nuestro país”, alertó en el VI Congreso Ordinario de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIOB) en Cochabamba el 23 de julio.

La referencia está relacionada a la participación de la derecha regional en la ruptura institucional de 2019, por ejemplo, el caso del envío de material bélico por el gobierno argentino de Mauricio Macri al régimen de Jeanine Áñez en noviembre de 2019.

Uno de los primeros indicios públicos de la injerencia del gobierno de Macri tras el golpe de Estado fue una carta de agradecimiento al exembajador de Argentina en Bolivia, Normando Álvarez, con cite “Depto. IV-LOG.Secc. Mat.Bél.N°89/19” del 13 de noviembre de 2019, día en el que llegan a La Paz municiones en un vuelo de un Hércules C-130 desde el Aeropuerto Internacional El Palomar.

La misiva encontrada el 8 de julio en la Embajada de Argentina en La Paz tenía la firma del entonces comandante de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), Gonzalo Terceros. En el documento, se detalla que las FFAA bolivianas recibieron “material bélico de agentes químicos” por 40.000 cartuchos AT 12/70 y gases lacrimógenos de diferente tipo, entre ellos 18 unidades en spray MK-9, cinco unidades en spray MK-4 y 121 granadas CN, CS y HC.

El caos provocó que el Ministerio de Seguridad de Argentina solicite a las Fuerzas Federales de Seguridad las investigaciones para establecer las responsabilidades ante los hechos denunciados por el Gobierno de Luis Arce.

Según los datos oficiales revelados por el Gobierno de Alberto Fernández, se conoce que el 11 de noviembre de 2019, un día después del golpe de Estado en Bolivia, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) autorizó por noventa días continuos a la Gendarmería el envío a Bolivia de 10 pistolas semiautomáticas, dos escopetas de repetición, cinco carabinas automáticas; dos ametralladoras, dos fusiles de repetición, 12 chalecos antibalas, 12 cascos balísticos, dos escudos balísticos, dos visores nocturnos y 8.820 municiones de distintos calibres, de las cuales 3.600 eran calibre 12-70.

Sin embargo, el día 12 de noviembre de 2019, se solicitó y autorizó ampliar a 70.000 cartuchos antitumultos marca Fabricaciones Militares y 100 spray de gas pimienta. También, esa fecha se amplió la autorización para el envío de 661 granadas de mano de gas de hostigamiento.

En un informe preliminar difundido por el Ministerio de Seguridad el 10 de julio de 2021, el Gobierno de Fernández sostiene: “Encontramos diferencias entre lo pedido y lo registrado por la Policía boliviana en el informe NO FIGURAN DE GRANADA DE MANO ni SPRAY ANTI TUMULTO, que sí están en lo enviado por Argentina (sic)”.

“En lo enviado por Argentina figuran 70 mil cartuchos antidisturbios y la policía boliviana registra apenas 1.350 cartuchos. Tampoco hay mención, en las autorizaciones realizadas en Argentina de ‘Manta Antibomba’ que sí figura en los registros de la policía boliviana, así como ocurre con detector de metales y demás elementos (sic)”, añade.

Las 10 normas nacionales, argentinas y tratados

El envío de armamento y equipo bélico vulneró al menos 10 normas bolivianas, argentinas, tratados internacionales y de Derechos Humanos. Los uniformados y civiles involucrados se enfrentan a una pena de cárcel de hasta 30 años en Bolivia y de 15 años en Argentina.

Para el abogado internacionalista Thomas Becker, de la Clínica de Derechos Humanos de Harvard, dijo que el envío del arsenal al país incurrió en “violaciones de la soberanía, pero también violaciones a los Derechos Humanos”. Añadió: “la ley internacional tenemos la conspiración, los que están involucrados en una conspiración para cometer una violación a los Derechos Humanos”.

El traslado de material bélico vulneró la Ley N° 400, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

Esta disposición, del 18 de septiembre de 2013, establece en su Artículo 26 “(Internación temporal) I. El Ministerio de Defensa autorizará la internación temporal de armas de fuego y municiones, destinadas a misiones diplomáticas, organismos internacionales, delegaciones oficiales, actividades deportivas y seguridad personal. II. En el caso de misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales, deben procesar sus solicitudes vía el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

En el caso argentino, el traslado del arsenal a Bolivia que acompañó al grupo de élite no tuvo la autorización legal de la Cancillería boliviana ni del Ministerio de Defensa, tal como establece la Ley 400. 

Al respecto, Diego Pary, Canciller en 2019 y ahora embajador de Bolivia en la ONU, dijo: “Si bien se ha conocido que el Embajador (de Argentina, Normano Álvarez) habría enviado una nota el día 11 de noviembre, debemos recordar que la Cancillería, desde el 8 de noviembre (de 2019) en la noche, ya no se apertura, considerando que la UTOP (Unidad Táctica de Operaciones Policiales), que está al lado, había tomado los techos de la Cancillería. En ese marco, esta documentación no fue conocida por la Cancillería y no se expidió ninguna autorización para el ingreso de este material bélico”.

Según el Código Penal actualizado, en el “Capítulo V. Delitos con relación al control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros relacionados”, indica que quienes incurran en el tráfico ilícito de armas se enfrentan a una pena de cárcel de hasta 30 años.

 “IV. La pena será agravada en un tercio del máximo, si el suministro fuera para fines ilícitos; y en dos tercios si se tratara de armamento militar o policial. V. La pena será de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, si el tráfico ilícito fuere realizado por personal militar o policial”, indica el Código Penal en su Artículo 141.

Al respecto, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, dijo que “lo que ha cometido el señor Yuri Calderón, excomandante de la Policía Boliviana, el señor Jorge Terceros, excomandante de la Fuerza Aérea y el embajador de Argentina en Bolivia (Normando Álvarez García) es tráfico ilícito de armas”.

Para el excanciller Pary, el traslado de material bélico muestra “una clara violación a la Constitución Política del Estado”.

La Constitución de Bolivia indica en su Artículo 298, Parágrafo I, Numeral 7, que “es competencia privativa del nivel central del Estado, autorizar, controlar y fiscalizar la fabricación, importación, exportación, tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a su fabricación, y otros relacionados; dispondrá la desactivación, destrucción y marcaje, y tendrá el control en toda empresa que fabrique armas de fuego, municiones y explosivos”.

El traslado de equipo bélico en noviembre de 2019 también vulneró la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, agregó Pary.

“Esta Convención es muy precisa, establece que tanto el Estado receptor, como el Estado que envía, deben expedir una autorización expresa para este tipo de materiales. En el caso del Estado boliviano, no existe dicha autorización expresa”, explicó.

El Artículo IX de esa Convención referida a “Autorizaciones o licencias de exportación, importación y tránsito” indica en su Artículo 2 que “Los Estados Partes no permitirán el tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor expida la licencia o autorización correspondiente”.

El envío de armamento y material bélico no solo fue sin autorización, sino que se convirtió en una intervención de un Estado extranjero en los asuntos internos de otro Estado. 

El principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado está inscrito en el Artículo 2, Inciso 7 de la Carta de la ONU: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”.

La no injerencia de un Estado en los asuntos internos de otro Estado también está establecida en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas

La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su Artículo 19, indica que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.

Hace una semana, el Gobierno argentino denunció penalmente al expresidente Mauricio Macri; la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich; Oscar Aguad, exministro de Defensa; Jorge Faurie, exministro de Relaciones Exteriores y Culto; Normando A?lvarez Garci?a, exembajador argentino en Bolivia; Jorge Da?vila, exdirector general de Aduanas; Eugenio Cozzi, exdirector ejecutivo de la ANMaC.

La denuncia señala, además, a “Gerardo José Otero, (exdirector Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina), Rubén Carlos Yavorski (excomandante Mayor Director de Logística de la Gendarmería Nacional Argentina) y Carlos Miguel Recalde (exdirector de la Dirección de Operaciones de la Gendarmería Nacional Argentina)”.

El Gobierno argentino pidió investigar los delitos de contrabando agravado y por tratarse de armas y municiones de guerra en concurso con los delitos de malversación de caudales públicos, abuso de autoridad y los delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación.

El Artículo 219 de su Código Penal indica que será reprimido con prisión de uno a seis años el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.

“Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres (3) y diez (10) años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez (10) y veinte (20) años”, agrega.

El Artículo 220 del Código Penal argentino establece: “Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos”.

La acusación contra Macri y varias exautoridades argentinas establece que se cometió el delito de contrabando agravado que contempla penas de entre cuatro y doce años de prisión.

El Artículo 867 del Código Aduanero argentino indica “Se impondrá prisión de cuatro (4) a doce años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure delito al que correspondiere una pena mayor”.

La coordinadora del área internacional del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina, Camila Barreto, dijo que el envío de equipo bélico de Argentina para el golpe de Estado de 2019 en Bolivia es un hecho “muy grave” y violatorio de los principios sobre la protección de los derechos humanos.

“Nos parece muy grave y violatorio de cualquier principio de protección de derechos humanos”, expresó en Bolivia TV.

Además de ello, el abogado Thomas Becker, de la Clínica de Derechos Humanos de Harvard, añadió que el envío del material bélico de Argentina puso en riesgo la estabilidad de la región y buscó la destrucción de la democracia en Bolivia.

Dos escenarios posibles

El caso del envío ilegal de material bélico por parte del Gobierno argentino de Mauricio Macri podría desembocar en un proceso judicial en la Corte Penal Internacional y en la solicitud de extradiciones de los involucrados con el fin de esclarecer el caso, según abogados.

Thomas Becker dijo que es posible ese escenario judicial. “Sí, depende de cómo fueron las violaciones a los Derechos Humanos, es posible que pueda involucrar la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana”, indicó.

Recordó que unas 60 instituciones y ONG de la región solicitaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) investigue esa transferencia de material bélico ocurrida en noviembre de 2019 para sustentar el golpe de Estado en Bolivia.

En ese sentido, el ministro de Justicia de Bolivia, Iván Lima, el 16 de julio de 2021, expresó la posibilidad de llevar el caso ante la Corte Penal Internacional o ante la Corte Internacional de Justicia, según indica un boletín de prensa del Ministerio de Justicia (Fuente: https://www.justicia.gob.bo/portal/noticia.php?new=pHyt )

Al respecto, el exjuez de la Corte Suprema argentina, Raúl Zaffaroni, indicó a Radio AM del Plata que “lo que pase con (Mauricio) Macri y su equipo, evidentemente es delito. Hay una complicidad en un golpe de Estado. No sé si ameritaría una denuncia ante la Corte Penal Internacional”.

Otra de las probabilidades que surge en las investigaciones sobre el tráfico de material bélico durante el gobierno de Macri con destino a Bolivia, se refiere a que la justicia boliviana tiene la opción de solicitar la extradición de las personas involucradas en el país vecino, con el fin de esclarecer el caso.

 “La Justicia boliviana tiene como posibilidad solicitar extradiciones y tomar interrogatorios fuera de nuestra frontera como parte de la operación judicial. Pero esas decisiones las tomarán los fiscales que conocen de la investigación y los jueces que ejercen el control jurisdiccional. Legalmente existe esa posibilidad”, comentó días atrás el canciller Rogelio Mayta, en declaraciones a radio Télam. (ABI)

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