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Presentan recurso para que la Asamblea continúe con la preselección y se procese a vocales constitucionales

La Paz, 12 de may 2024 (ATB Digital). – Por medio de un recurso planteado a los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados, el pastor evangélico Luis Aruquipa y el abogado Ramiro Carrillo, plantean que la Asamblea Legislativa continúe con el proceso de preselección de postulantes a magistrados, además de iniciar procesos contra los vocales constitucionales que paralizaron el trámite hacia las Elecciones Judiciales 2024.

Según el documento presentado ante las presidencias de las dos instancias legislativas, luego de analizar la resolución de acción popular emitida en una sala constitucional de Pando, que ordenó anular todo lo hecho y emitir una nueva convocatoria, se advierte al menos cuatro incongruencias de fondo que ponen en duda la legalidad de dicha resolución y se sugiere asumir “acciones inmediatas”.

“Habiendo realizado un análisis de la situación de la selección de candidatos al Órgano Judicial, se tiene las siguientes acciones a ser asumidas de forma inmediata por la Asamblea Legislativa, porque las resoluciones emitidas son de imposible aplicación”, explicó a Visión 360 el abogado Carrillo.

“Continuar con la selección de candidatos para el órgano judicial. Iniciar las acciones judiciales respectivas contra la juez que actuó como tribunal de garantías por incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la constitución y prevaricato, tiendo como prueba constituida los documentos que se tiene en dicha comisión y la resolución de la acción popular radicada en el juzgado de garantías de Pando”, señala el petitorio hecho a los presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores, firmado por Aruquipa, quien es representado legalmente por Carrillo.

Los fundamentos de la petición indican que la resolución de la sala constitucional de Pando es de imposible aplicación, que algunos de los postulantes supuestamente inhabilitados de forma irregular pretenden “modificar las reglas en medio del juego”, que en la acción popular no se puede hablar en representación de todos los pueblos indígenas ni mujeres abogadas que decidieron no participar.

Asimismo, se observa que ninguno de los demandantes objetó la Ley 1549 para la Elecciones Judiciales 2024 y que, para solucionar sus demandas, se saltaron los niveles jerárquicos, pues si los postulantes cuestionaban el trabajo realizado en las comisiones mixtas de Constitución y Justicia Plural, debieron recurrir a la instancia superior, que es el pleno de la Asamblea Legislativa y no así a un tribunal de la justicia constitucional.

Con esa misma lógica, los vocales de las salas constitucionales debieron rechazar las demandas, porque los postulantes no agotaron el conducto regular. Dichos vocales impusieron medidas cautelares que paralizaron el proceso desde el mes de abril.

Aruquipa y Carrillo sugieren que, con el fin de no generar más polémica judicial, se cumpla la resolución de Pando, con la modificación del calendario para esperar que se postulen mujeres y representantes de pueblos indígenas, y luego continuar con el proceso de preselección que se paralizó en la etapa de evaluación de méritos.

Antecedentes

Las Elecciones Judiciales 2024 están normadas por la Ley 1549, que establece que el Legislativo tenía 80 días para realizar la preselección de postulantes a magistrados, etapa que debía terminar con la aprobación, por dos tercios de votos de los asambleístas, de una lista de 130 abogados habilitados.

Asimismo, la siguiente fase estará a cargo del Tribunal Supremo Electoral, que recibirá la lista de postulantes habilitados por la Asamblea y tendrá 150 días para preparar los comicios, en los que la población debe votar y elegir a 26 de los candidatos, para que ocupen los cargos de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

El proceso de preselección inició el 17 de febrero, con la emisión de una convocatoria, que establecía una serie de condiciones y requisitos que el abogado postulante debía cumplir. Cundo el proceso ya había avanzado, desde la presentación de los documentos, hasta la evaluación de méritos, varios de los aspirantes que quedaron inhabilitados en las primeras fases, presentaron amparos constitucionales y acciones populares, demandando que dicho proceso había vulnerado sus derechos, arrogándose la representación de determinados sectores.

Varios de los demandantes argumentaron que se valoró de forma incorrecta sus méritos, que no se tomó en cuenta sus documentos y, además, que esto generó una disminución en la cantidad aspirantes mujeres y representantes de pueblos indígenas. Con base en ese razonamiento se atacó el texto de la convocatoria y se manifestó que era discriminatorio para esos dos grupos.

Pretenden cambiar las reglas a medio juego

Precisamente, una de las observaciones hechas por Aruquipa y Carrillo a las demandas y resoluciones de los amparos constitucionales, es que los vocales de las salas constitucionales, que trataron los 37 amparos y acciones de libertad, no debieron admitir dichas demandas, porque fueron presentadas fuera de tiempo, cuando ya se había iniciado con todo el proceso, lo que implicaba una aceptación tácita de las reglas de juego.

Carrillo explicó que es posible que, en medio de proceso de preselección de postulantes a magistrados, los responsables de las comisiones mixtas de la Asamblea Legislativa pudieron vulnerar los derechos de algunos de los abogados que se presentaron. En ese sentido, algunos de los 37 fallos constitucionales pudieron enmendar esos aspectos, pero no se puede tener el mismo razonamiento con la resolución de la acción popular emitida en Pando.

“La acción popular incluso me representaría, pero yo nunca fui consultado para presentar la demanda”, aseveró Carrillo, quien explicó que la supuesta dirigente indígena que presentó esa demanda, no podía hablar a nombre de “todas las mujeres abogadas o de todos los pueblos indígenas”, mencionó.

Añadió que no se puede obligar a participar en las elecciones judiciales a mujeres o indígenas que, pese a cumplir con los requisitos para ser elegidos como magistrados, decidieron no presentarse por una valoración particular y subjetiva, hecho que no puede ser modificado por la acción popular. Entre los argumentos para no participar en esta convocatoria, podrían citarse la falta de confianza en los políticos que componen el Legislativo.

Por otro lado, Carrillo explicó que quienes sí decidieron participar y presentaron sus documentos, lo hicieron sin objetar las reglas de juego, pero cuando quedaron inhabilitados, presentaron acciones constitucionales, con el pretexto de que la convocatoria vulneró los derechos de determinados sectores.

Otra medida cautelar

El jueves, el presidente de la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS), diputado Jerjes Mercado, informó que esa facción, afín al presidente Luis Arce, presentó una petición de dos puntos ante el TCP. En primer lugar, se solicitó una medida cautelar que autorice a continuar con el proceso de preselección de postulantes a magistrados en el Legislativo, ya que esta debía durar hasta el 6 de mayo, pero que se paralizó hace un mes, en la etapa de evaluación de méritos.

El segundo punto de la petición de la bancada del MAS al TCP, es la acumulación de las 37 acciones constitucionales presentadas por postulantes y personas particulares que consideran que se les vulneró algún derecho en este proceso de preselección. Mercado confirmó que se registraron 37 demandas, entre amparos constitucionales y acciones populares.

Varias de esas demandas ya cuentan con resoluciones, la mayoría en contra del proceso de preselección, que en los casos menos graves señalan que se debe revisar los criterios de evaluación y emitir una nueva resolución legislativa para determinado postulante, En los casos más extremos, como el de Pando, se ordena al Legislativo anular todo lo hecho y emitir una nueva convocatoria, que otorgue determinados privilegios a mujeres e indígenas, cuyos derechos supuestamente fueron vulnerados.

Fuente: eju

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