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La Vicepresidencia del estado solicita al TCP corregir la sentencia de la Ley Marco de la Madre Tierra

La Paz, 15 de ago 2024 (ATB Digital).– La Vicepresidencia del Estado solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la corrección de la sentencia que declaró inconstitucional el numeral 5 del artículo 32 de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.

En un comunicado, la Vicepresidencia informó que presentó “formalmente una solicitud de aclaración, complementación y enmienda ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0040/2024, emitida el 19 de junio de 2024”, con la que fue notificada el 7 de agosto.

La sentencia del TCP resuelve declarar la inconstitucionalidad de la frase “…estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono”, contenida en el art. 32.5 de la Ley 300 de 15 de octubre de 2012 —Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien— “por ser contraria a los arts. 13.IV, 33, 47.I, II y III, 256.II, 299.I, 308.II, 345.3, 346, 347.I y II, 391.I y 410.II de la Constitución Política del Estado; 5.1 del Acuerdo de París; y, 3.10, 11 y 12 del Protocolo de Kyoto; y en consecuencia disponer su expulsión del ordenamiento jurídico vigente”.

La Vicepresidencia informó que en la sentencia mencionada el TCP afirmó que la autoridad representante del Órgano generó la norma impugnada, en este caso la Vicepresidencia del Estado y Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional no presentó el informe correspondiente dentro del plazo establecido.

Sin embargo, refiere que “dicha afirmación no refleja la realidad de los hechos, ya que la notificación de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta y el Auto de Admisión fue debidamente recibida y contestada por esta entidad el 1 de noviembre de 2023, cumpliendo con el plazo legal establecido de quince (15) días, conforme al artículo 76, parágrafo del Código Procesal Constitucional (Ley N° 254 de 5 de julio de 2012)”.

Fuente: Ahora el Pueblo

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