Chuquisaca, 06 de nov 2024 (ATB Digital).- Los homicidios en accidentes de tránsito con la agravante del consumo de bebidas alcohólicas muy pocas veces llegan a sentencia; uno o dos de cada cien procesos en Sucre, calcula la jueza Ximena Mendizábal, debido a que las partes prefieren conciliar al tratarse de un delito culposo y no doloso.
Habitualmente, los accidentes de tránsito protagonizados por conductores ebrios, con muertos o heridos, causan profunda indignación en la sociedad que reclama castigos ejemplares.
¿Qué dice la norma? “El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva”, reza el artículo 261 del Código Penal respecto al homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
No obstante, por las normas vigentes, el sentenciado a cinco años de cárcel puede recobrar su libertad condicional una vez que cumple las dos terceras partes de la condena, es decir, tres años y medio.
Consultada por CORREO DEL SUR, la jueza del Juzgado 3° Anticorrupción, Instrucción Penal y de Violencia contra la Mujer, Ximena Mendizábal, sostiene que en Sucre son muy pocos los casos que llegan a sentencia: “De 100 casos, deben ser dos, uno”, y por no haber reparado el daño. “No se aparecen para nada, la víctima se enoja y sigue el proceso. Cuando ya ven serio el asunto, ahí recién se les ocurre reparar el daño y se les condena a penas mínimas que es cinco años”, explicó.
CONCILIACIÓN
Mendizábal manifestó que, en este tipo de delito, normalmente las partes concilian con la finalidad de reparar los daños por lesiones o muerte. “La conciliación implica que se le repara los daños, que se le paga a la víctima toda la atención médica, su abogado, todos los gastos que haya tenido que hacer en el proceso”.
Asimismo, señaló que por muerte suelen pagar el sepelio, entierro y algunos hasta entregan dinero por el valor del SOAT (Bs 24.000), “pero algunas víctimas aprovechan la situación, piden Bs 50.000, Bs 100 mil o 30.000 dólares”.
Este diario solicitó información a la Fiscalía Departamental y a Régimen Penitenciario sobre el tema, sin éxito.
Jueza reflexiona sobre la salida alternativa
La jueza Ximena Mendizábal explicó que la salida alternativa (suspensión condicional del proceso o juicio abreviado) en casos de homicidios en accidente de tránsito con agravante de consumo de bebidas alcohólicas “es beneficioso al proceso penal porque es una manera de concluir la causa”.
“Para la víctima es beneficioso porque recibe lo que tiene que recibir respecto al daño, que es lo que les interesa en ese momento (…) No tiene que hacer un juicio de reparación de daños, no tiene que seguir el proceso hasta el final y luego tener que hacer la demanda civil” para lograr la reposición de gastos y perjuicios. “Se le reduce tiempo, esfuerzo y dinero a la víctima”, resaltó.
Sin embargo, manifestó que esta salida “no sé si es están beneficiosa para la sociedad” porque “queda con una sensación de que no se ha hecho justicia”.
Fuente: Correo del sur