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Decreto Supremo 5271 para la importación y comercialización de carburantes fue aprobado

La Paz, 14 de noviembre 2024 (ATB Digital).- Germán Jiménez, director nacional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), informó que, a solicitud de varios sectores el Gobierno aprobó el Decreto Supremo (DS) 5271, que se basa en los DS 28419 y 5218, los cuales establecen los requisitos administrativos y legales para la importación de carburantes. Este nuevo decreto no solo permite la importación de combustible, sino también su comercialización, aunque sin subsidios en el precio.

Jiménez aclaró que el Decreto Supremo 5271 no infringe ningún artículo de la Constitución Política del Estado (CPE) ni de la Ley de Hidrocarburos, y aseguró que los carburantes producidos en el país están protegidos por el Estado y destinados al consumo interno.

Uno de los puntos clave del decreto es que cualquier persona interesada en importar diésel deberá contar con la autorización de la ANH y del viceministerio de Defensa Social, dado que se trata de sustancias controladas. En cuanto a los precios, se establece que a través de una metodología de cálculo de precio establecido por el Ministerio de Hidrocarburos, la ANH debe reglamentar los mismos. Todos los aspectos relacionados deben cumplirse en un plazo de cinco días para la posterior comercialización del producto, según explicó Jiménez.

Este Decreto Supremo tiene vigencia por un año de manera excepcional. Jiménez también precisó que los costos de importación están vinculados a la fluctuación del precio internacional del barril de petróleo, lo que afecta a los precios de los derivados finales. Por ello, se establecen precios mínimo y máximo para la comercialización dentro del mercado interno.

“Es importante mencionar que el decreto establece dos condiciones: una es la comercialización y la otra es la metodología para fijar los precios”, destacó Jiménez. Además, subrayó que los productos importados deben cumplir con los requisitos de calidad establecidos para su comercialización. “Ningún producto puede entrar sin cumplir estas condiciones”, recalcó el director de la ANH, refiriéndose a los certificados de calidad.

Una de las condiciones del decreto es la prohibición de la creación de monopolios en la importación de carburantes, lo cual será regulado en el mercado. Jiménez precisó que los productos importados no están sujetos a subsidios, y que aquellas estaciones de servicio que comercialicen combustible subencionado no podrán vender productos importados. También, las estaciones de servicio que vendan carburante importado deberán dejar de ofrecer el combustible subsidiado por el Gobierno.

En relación con la denuncia en Potosí sobre el hallazgo de diésel mezclado con agua, Jiménez explicó que todos los puntos de transferencia de carburantes cuentan con un certificado de calidad, y descartó que la contaminación haya ocurrido en la planta de distribución. Según él, la contaminación pudo haber ocurrido en el tanque de almacenamiento de la estación de servicio. Los vehículos afectados fueron resarcidos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

La estación de servicio en cuestión fue precintada y se tomaron muestras del combustible para realizar los estudios de control de calidad, que serán procesados en La Paz. Jiménez subrayó que si las pruebas confirman que no hubo contaminación en la planta de almacenamiento, la estación de servicio será responsable y podrá ser sancionada.

Fuente: Sala de Redacción ATB Digital.

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