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Empleadores que incumplieron la ley deben cancelar ahora doble aguinaldo

La Paz, 21 de dic 2024 (ATB Digital).- Los empleadores que no cumplieron con la norma del pago del aguinaldo hasta el 20 de diciembre serán sancionados con el pago de un segundo aguinaldo, aseveró ayer el ministro de Trabajo, Erland Rodríguez.

El aguinaldo es un derecho laboral en Bolivia. Se trata de una remuneración adicional que deben pagar las empresas a sus trabajadores, y que corresponde a un mes de sueldo o salario. Este pago se cancela a todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, sin importar la modalidad de trabajo o la remuneración que perciban.

“Según la norma, el empleador que no cumpla con las medidas, es decir que el trabajador que no cobre su aguinaldo hasta este 20 de diciembre puede proceder a realizar la denuncia correspondiente, para que al día siguiente el empleador pueda acatar la sanción de un segundo aguinaldo”, expresó Rodríguez, en entrevista con BTV.

Indicó que el empleador puede llegar a un acuerdo con el trabajador para ampliar el plazo del pago y que el ministerio no intervenga; por otro lado, en caso de que no se haga un pacto, el trabajador puede acudir a las nueve direcciones departamentales del país y a las direcciones regionales para hacer la denuncia.

Rodríguez recalcó que el empleador tiene que remitir las planillas de pago del aguinaldo al Ministerio de Trabajo, para que esta instancia tenga conocimiento de las personas que trabajan en el lugar y cotejar los datos ante un incumplimiento del pago.

En caso de una amenaza o amedrentamiento hacia el trabajador, éste puede acudir al Ministerio de Trabajo para que se ampare su derecho.

“La obligación del pago del aguinaldo es para todos los empleadores en el sector privado y público; caso contrario se puede realizar un acuerdo con el fin de una prórroga, pero el día de hoy vence el plazo para que el empleador pague a sus trabajadores”, reiteró el ministro, citado por la ABI.

De acuerdo al instructivo del Ministerio de Trabajo, toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán pagar a sus trabajadoras y trabajadores el aguinaldo de Navidad.

Fuente: AEP

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