La Paz, 25 de marzo 2025 (ATB Digital).- La sesión liderada por Andrónico Rodríguez en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), el 6 de junio pasado, no solo no fue avalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sino que esta debió ser presidida por el vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, y no por el titular del Senado.
El fallo señala que, en ausencia del jefe de Estado, el Vicepresidente asume el cargo y, de forma simultánea, también debe liderar el Parlamento.
Según señala el portal Oxígeno.bo, la Sentencia Constitucional 0113/2024 indica que cuando el Vicepresidente toma el mando de manera temporal en la Presidencia del Estado, también tiene que desempeñar ambos cargos al mismo tiempo, conforme a lo establecido por la Constitución. Según la sentencia, el rol no entra en conflicto alguno con las funciones del jefe de Estado, y tampoco se establecen vulneración a la separación de poderes.
Esta figura puede variar, en consonancia con Oxígeno.bo, “cuando la Vicepresidencia queda vacante en ausencia o impedimento -temporal o definitivo- de la persona que haya sido electa en ese cargo”.
Ese fue el justificativo que elevó el TCP para no dar por válida la sesión del 6 de junio, misma en la que Andrónico Rodríguez ofició de titular de la Asamblea y dio curso a diferentes proyectos normativos, entre ellos, cesó a los magistrados prorrogados.
Fuente: Opinión