La Paz, 3 julio 2025 (ATB Digital).— La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó en días pasados modificaciones al Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas, alcanzando ahora a personas y entidades que operan como casas de cambio sin licencia.
Según informó la ASFI en la circular 883/2025, se modificó el artículo 3, agregando que “se incluye en esta definición a quienes realizan dichas actividades en una oficina, local o establecimiento”, con miras ampliar el alcance regulatorio y evitar la informalidad en el mercado cambiario.
“De igual forma, la utilización en el nombre o razón social de cualquier persona natural o jurídica, de términos, en idioma español u otro idioma, que puedan inducir al público a la confusión con las entidades financieras legalmente autorizadas”, complementa el artículo.
El Reglamento también establece criterios concretos para determinar el carácter “masivo y habitual” de estas actividades, como realizar transacciones más de 3 veces al mes o generar ingresos mayores a 6.000 UFV mensuales. De superarse estos límites, la ASFI puede aplicar clausura definitiva de operaciones. Desde la firma legal Ferrere se observa que “las modificaciones al Reglamento obedecen a la necesidad de ASFI de ampliar su alcance regulatorio respecto a la actividad cambiaria”, sobre todo en el contexto de escasez de dólares y fluctuaciones en el mercado paralelo.
Fuente: Correo del Sur