La Paz, 09 de sep 2025 (ATB Digital).- El anteproyecto de ley 547/2024-2025 que plantea la suspensión temporal de la ejecución de embargo y sentencias judiciales de prestatarios de créditos de vivienda de interés social no compromete la estabilidad y solidez del sistema financiero, porque no implica una condonación de deudas ni una intervención en los contratos entre prestatarios e instituciones financieras.
Esa es la posición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la propuesta que se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La iniciativa no implica una condonación de deudas ni una intervención en los contratos entre prestatarios e instituciones financieras, “sino una medida temporal, específica y focalizada, que busca evitar mayores perjuicios sociales y económicos, sin afectar la solidez del sistema financiero”.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) advirtió que esta medida comprometería la estabilidad del sistema financiero y derivaría en una inevitable restricción del crédito hacia familias y empresas, en especial a los sectores más vulnerables.
No obstante, el Ministerio de Economía consideró esencial que las entidades financieras asuman un rol activo en la recuperación económica de sus prestatarios, considerando que el sistema financiero cerró la gestión 2024 con una utilidad histórica superior a los $us 389 millones, la más alta hasta la fecha, por lo que -afirmó- cuentan con solvencia para respaldar medidas de alivio temporal sin poner en riesgo su estabilidad y contribuyendo de manera efectiva a reducir la carga financiera de sus clientes y contribuir a la estabilidad económica del país.
En esa línea, enfatizó que la medida es temporal, por seis meses, específica y focalizada, que sólo busca evitar mayores perjuicios sociales y económicos para los prestatarios de créditos de vivienda social y enfrentar procesos de pérdida de sus inmuebles, por tanto, no afecta la solidez del sistema financiero.
La propuesta dispone también el diferimiento en el pago de deudas de prestatarios de vivienda de interés social, así como de micro y pequeños prestatarios, por seis meses, con el fin de que puedan recuperar progresivamente su actividad económica y restablecer sus flujos de caja, garantizando la continuidad en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.
“Con esta propuesta, el diferimiento potencial no superaría el 3% de la cartera total. En la gestión 2020, el diferimiento de créditos representó el 10,4% del total de la cartera bruta, y al 31 de julio de 2025 dicho saldo alcanza el 1,4%, lo que refleja una sólida cultura de pago de los prestatarios”, argumentó la cartera de Estado.
Esta normativa responde a la solicitud de distintos sectores económicos que vieron afectadas sus actividades por bloqueos, fenómenos climatológicos adversos, conflictos sociales y otros.
Por ello, aseguró que el anteproyecto de ley se constituye una medida responsable y oportuna, orientada a proteger el derecho a la vivienda de miles de familias, en concordancia con el parágrafo I del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
Afirmó que también se asegura la continuidad de las micro y pequeñas unidades productivas, que constituyen el motor de la economía nacional.
Fuente: ABI