La Paz, 2 de nov 2025 (ATB Digital) .- Es requisito para realizar trámites bancarios, notariales o administrativos
Hasta el 18 de noviembre las personas que no pudieron votar en la segunda vuelta tienen tiempo para tramitar el certificado de exención en los tribunales electorales departamentales.
Pueden solicitar el certificado las personas que no emitieron su voto por causas justificadas, como viaje, enfermedad o fuerza mayor.
La encargada de bases de datos del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Pando, Silvia Caraballo, informó que hasta la fecha entregaron 2.936 certificados de impedimento, de los cuales 2.757 corresponden a casos de fuerza mayor, 120 a casos fortuitos y 59 a ciudadanos mayores de 70 años, según un boletín del TSE.
Plazo para obtener el certificado
El plazo para realizar este trámite se rige en el artículo 154, inciso III, de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), que otorga 30 días posteriores al día de la elección para este procedimiento.
El certificado de exención es requisito para realizar trámites bancarios, notariales o administrativos en suplencia del certificado de sufragio que evidencia haber sufragado en una elección.
Fuente: La Razón
