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Decreto amplía la generación eléctrica hasta 6 MW y fortalece el impulso a energías renovables

La Paz, 19 de feb 2026 (ATB Digital).- Bolivia actualiza su marco normativo en materia energética con la promulgación del Decreto Supremo N° 5549, que amplía la generación distribuida hasta 6 megavatios (MW) e incorpora proyectos de mediana escala. La medida abre mayores oportunidades para el autoconsumo y la inyección de excedentes a la red eléctrica con compensación económica regulada.

La principal innovación de la norma es la creación de la categoría de Generación Distribuida de Media Escala, que abarca instalaciones con potencias entre 1 y 6 MW. Estas plantas estarán conectadas a redes de distribución bajo la figura de “central generadora sumergida”, es decir, sin despachar energía directamente al Sistema Troncal de Interconexión.

Un aspecto relevante es que estos proyectos no necesitarán licencia ni concesión de generación, siempre que su producción se destine exclusivamente a las redes de distribución y no participe en el despacho económico del Sistema Interconectado Nacional. Con ello, el Ejecutivo apunta a simplificar trámites y dinamizar inversiones en el sector.

Más opciones para el autoconsumo

El decreto también refuerza el modelo de generación distribuida para usuarios regulados. Hogares, empresas o instituciones podrán instalar sistemas renovables —como paneles solares— para cubrir su demanda eléctrica y, en caso de producir excedentes, inyectarlos a la red pública.

Se aplicará un esquema de medición neta, mediante el cual se calculará la compensación en función del balance entre la energía consumida y la energía entregada. Este mecanismo busca incentivar la inversión en tecnologías limpias.

Impulso a la electromovilidad

La normativa habilita además la instalación de sistemas de generación distribuida en estaciones de carga para vehículos eléctricos, integrando la producción de energía renovable con el desarrollo de la movilidad eléctrica.

Asimismo, introduce la modalidad de “inyección y retiro remoto”, que permitirá a un usuario entregar energía en un punto de la red y compensarla en otro dentro del área del mismo distribuidor, ampliando las alternativas para empresas e instituciones.

Regulación y plazos

Para garantizar la estabilidad del sistema, los generadores deberán contratar empresas especializadas registradas ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, asumir los costos de conexión y firmar contratos con las distribuidoras.

Esta entidad será la encargada de definir un “precio de energía estabilizado”, que establecerá la retribución para los proyectos de media escala bajo criterios técnicos y de sostenibilidad.

El decreto, suscrito el 18 de febrero de 2026, concede 30 días hábiles al ente regulador y al Comité Nacional de Despacho de Carga para emitir la reglamentación técnica y económica correspondiente.

Con esta actualización normativa, el Estado busca diversificar la matriz energética, atraer inversión privada y consolidar la transición hacia fuentes más limpias.

Fuente: Sala de redacción ATB Digital

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