La Paz, 04 de may 2025 (ATB Digital).- Han pasado 11 años desde que una sentencia constitucional marcó un paso importante en el acceso a la Interrupción Legal de Embarazo (ILE). No obstante, los vacíos aún existen dentro del sistema de salud del país.
La Defensoría del Pueblo realizó una investigación en 2024, reflejada en un informe presentado este año, sobre los entes de la seguridad social, más conocidos como cajas de salud. Allí se han hallado debilidades y lo que se ve como un problema raíz: la ausencia de normativa interna.
“Se realizó la intervención a 13 entidades gestoras de seguridad social de corto plazo (…). El 92% de estas cajas de salud, por ejemplo, no cuenta con normativa interna para la implementación de la ILE”, explicó el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, en su programa “El Defensor con el Pueblo”.
CAJAS DE SALUD
El informe refleja que 12 (92%) de las 13 las cajas de salud consultadas no cuentan con la norma interna, que es lineamiento y guía para que el personal brinde el servicio, que está contemplado para víctimas de violencia y mujeres cuya vida está en riesgo. Una de las consultadas no respondió (8%).
Además de esto, la Defensoría del Pueblo identificó que en los entes tampoco había dominio de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 206/2014.
La interrupción del embarazo está vigente hace más de 50 años en el país mediante el Código Penal en su artículo 266, aprobado por Decreto Ley 10426 de 1972 y elevada a rango de Ley 1768 en 1997.
El artículo 266 del código (Aborto Impune) establecía: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible el aborto que hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”.
ILE
La sentencia constitucional dio un paso más en este camino. Ésta “declaró la inconstitucionalidad de las frases ‘siempre que la acción penal hubiere sido iniciada’ y ‘autorización judicial en su caso’. Por lo que, estos dos requisitos ya no son necesarios”, detalla la Defensoría.
En enero de 2015, el Ministerio de Salud sacó una resolución que marcó el obligatorio cumplimiento en todo el sistema sanitario, incluida la seguridad social. Tras más de una década de estas normas, en las cajas aún se ve desconocimiento.
“Cabe indicar que, entre las respuestas de los 12 EGSSCP (Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo), se reiteraba el desconocimiento del alcance y de las características de la normativa referente a la temática. Es decir, de la propia SCP N° 206/2014 y del Procedimiento Técnico”, (sic) detalla el informe defensorial.
Al no tener conocimiento de la norma y no contar con una interna, el personal carece de los lineamientos para aplicar la ILE.
NORMA INTERNA
“Al no tener claridad en los procedimientos, las cajas de salud pueden generar situaciones de rechazo de la atención a usuarias que tienen todo el derecho de acceder a este servicio, ya sea por ser titulares y beneficiarias del seguro médico. Lo cual afecta directamente a la salud física, psicológica y sexual de la misma, pudiendo darse casos de revictimización e incluso de graves vulneraciones de derechos”, dijo a La Razón Callisaya.
Por ejemplo, al revisar los requisitos exigidos para proceder a una ILE, se ven criterios diferentes, según el área, incluso dentro de una misma caja. (Ver cuadros).
“Dada la ausencia de normativa interna del ente gestor y norma que estandarice la atención de este tipo de casos, las autoridades y personal de salud, tienen un marco de actuar totalmente discrecional. Lo cual afecta directamente a las usuarias que buscan atención”, indicó Callisaya.
“Incluso hubo quienes refirieron requisitos que no se encuentran contemplados en la legislación actual. La discrecionalidad y el desconocimiento de los requisitos exigidos a las víctimas, llega a extremos en los cuales se les solicita la autorización de la pareja, análisis de antecedentes médicos, orden judicial o la autorización de la junta médica. Extremos que hacen aún más difícil acceder a una ILE en los EGSSCP”, añadió.
ACCESO
De las 13 cajas consultadas en el informe, 77% (10) no tenían registro de ILE realizadas. 15% (2) dijeron que sí y 8% (1) no respondió.
Los datos recopilados por la Defensoría muestran que, en las gestiones 2021 y 2022, las cajas realizaron 16 ILE cada año. Mientras que en 2023 llegan a siete.
Callisaya explicó que, la falta de una guía interna, traducida en una norma, genera “un vacío normativo que contribuye a la incertidumbre y confusión, tanto para el personal administrativo y médico (…) como para las aseguradas”.
Una norma interna no es solo una formalidad, sino una guía que, en varios casos, está aún ausente.
Fuente: La Razón