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La decisión sobre la inclusión de los indígenas se fundamenta en la CPE

La Paz, 08 de mayo 2025 (ATB Digital) .- El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, explicó que la decisión que tomó Sala Plena sobre descartar la participación de los pueblos indígenas en las elecciones generales se respalda en la Constitución y en la Ley 1096.

Según el vocal, se solicitaron dos informes técnicos para analizar el pedido de participar en las elecciones que hicieron la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob), la Confederación Nacional de Indígenas Originarios de Bolivia (Coniob), y el Concejo Nacional de Suyus Aymaras y Quechuas del Qullasuyu. Pueblos Indígenas Originarios (Consaq-Bolivia), y luego de esa evaluación se determinó que ninguno de estos pueblos cumplía con los requisitos.

“Ambos informes técnicos indican que ninguno de los tres pueblos cumple los requisitos; por lo tanto, la determinación de la Sala Plena por mayoría de sus miembros ha sido respaldada en la Constitución Política del Estados y la ley (1096)”, indicó Ávila.

El 18 de abril, el Órgano Electoral informó que tres organizaciones indígenas presentaron sus cartas de solicitud para participar en las elecciones generales de 2025.

Es más, estos tres pueblos acudieron también al Tribunal Constitucional para respaldar su pedido. Este recurso fue remitido al TSE para su evaluación, que fue definida el lunes con la resolución de rechazo.

Requisitos

Ávila expuso que, si bien el artículo 9 de la Constitución Política del Estado prevé que las organizaciones indígenas puedan presentar candidatos en igualdad de condiciones, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas limita su participación.

El artículo 5, inciso C de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, aprobado en 2018 por el entonces presidente del país, Evo Morales, establece que los pueblos indígenas originarios pueden participar solamente en elecciones subnacionales.

Ávila remarcó que ante esta disposición los pueblos indígenas no pueden participar en las próximas justas electorales previstas para agosto.

“Ellos están amparados para presentar candidaturas en las circunscripciones especiales indígenas”, apuntó.

Otra observación del TSE es que, de las tres organizaciones indígenas que solicitan participar en estas elecciones, dos no cuentan con personerías jurídicas, que es otro requisito indispensable, dijo Ávila.

“No es ético, no es moral (…) cumplir la Constitución y las leyes para algunas cosas e incumplirla para otras. (…) Nosotros debemos cumplir la Constitución y la ley siempre, sea la solicitud de donde sea”, subrayó Ávila.

Pueden participar en las próximas justas

El ministro de Justicia, César Siles, indicó, en una anterior conferencia, que los pueblos indígenas podrían participar en las próximas elecciones generales del país, si es que se modifica el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Políticas en la Asamblea Legislativa.

Un juez electoral tomará decisiones sobre la difusión de encuestas por parte de Evo Morales

Un juez electoral, en función de un informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), tomará una decisión sobre la difusión de una encuesta por parte de Evo Morales fuera de plazo, informó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila.

“La norma establece que la unidad técnica del Sifde va a elaborar un informe respecto a lo que ha acontecido y va a ser puesto a conocimiento de un juez electoral. Ahora son los jueces electorales los que tienen competencia en este sentido (…) Entiendo que en este momento la instancia técnica está haciendo ese informe para ser remitido ante el juez electoral”, explicó en conferencia de prensa.

El domingo, Morales divulgó en su programa en la radio Kawsachun Coca resultados de una encuesta elaborada del 1 al 2 de mayo, fuera de plazo. El cronograma electoral de los comicios generales establece la prohibición de difusión de encuestas fuera de los plazos fijados.

El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Alberto Astorga, mediante un memorial, solicitó al TSE sancionar a Morales por la difusión de la encuesta.

“Evo Morales, como persona natural, porque está inhabilitado, no es candidato, ha presentado encuestas y en ese sentido, con el memorial que estoy enviando al TSE, espero se activen las sanciones correspondientes”, explicó el legislador.

El artículo 238 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral establece que la pena por este tipo de infracciones puede llegar a tres años de privación de libertad, y si el infractor es funcionario público, se contemplan agravantes, reportó ABI.

“Prácticamente, el TSE tendría que activar este memorial, se tendría que mandar a la justicia correspondiente para que se realice, en este caso, la pena de uno a tres años en contra de Evo Morales. Y al mismo tiempo tendría que pagar 30 salarios mínimos nacionales”, afirmó el legislador de oposición.

Fuente: AEP

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