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Fallo del TCP obliga a instituciones a atender pedidos de información

La Paz, 27 de oct 2025 (ATB Digital).- Una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) obliga a las instituciones, sobre todo públicas, a otorgar información requerida en el marco del derecho a la petición que tiene todo ciudadano. En el caso de los medios de comunicación en Bolivia, esperan que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) apruebe el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, presentado por la senadora Silvia Salame y que hace un año “duerme el sueño de los justos”.

En los últimos 20 años, acceder a información pública se hizo cada vez más difícil por una serie de acciones burocráticas que se han impuesto en las instituciones donde las instancias internas se “tiran la pelota” para evitar una respuesta o arguyen que el trámite debe ser autorizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), pero para llegar a esa autoridad hay que pasar varios “filtros” que hacen que muchas de las solicitudes queden en el olvido.

Precisamente fue una de estas negativas a brindar información pública en la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí es la que llevó a una asambleísta afectada a plantear una acción de amparo. 

El TCP, mediante la Sentencia Constitucional 0921/2025 S1, del 5 de agosto, notificada después de más de dos meses, dio curso a la acción de amparo constitucional y dispuso que el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, Alberto Quispe, atienda la solicitud de Azucena Fuertes, asambleísta que presentó un requerimiento de copias legalizadas de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias e información audiovisual de la labor legislativa.

El pedido de información documentada sobre las sesiones de la Asamblea se dio en junio de 2023 y la sentencia del TCP, que ordena brindar la información requerida, quizá no tiene relevancia dos años después, pero sí queda la jurisprudencia vinculante, que puede ser aplicada en otros casos en los que se niega información afectando al derecho ciudadano. La Sala Primera está conformada por las magistradas Amalia Laura Villa y Julia Elizabeth Cornejo.

EN PRIMERA INSTANCIA

Este caso se remonta a julio de 2023, cuando la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Potosí concedió la tutela a la asambleísta Fuertes y ordenó que Quispe, responda, en un plazo de 24 horas, a las notas en las que se solicitan fotocopias legalizadas y videos de las sesiones ordinarias desde agosto de 2022. La resolución de primera instancia no se cumplió hasta que el TCP se pronunció en revisión, dos años después.

¿Cuál fue la respuesta del accionado? Que él no estaba legitimado para otorgar la información solicitada porque esta sería una atribución de la secretaria que elabora las actas de la sesión del plenario y de la directiva.

Pero, según la sentencia judicial, dicha respuesta no tiene sustento, porque es lógico que todas las solicitudes están dirigidas a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que representa a la referida Asamblea; por lo que bajo su conocimiento debió ser remitida a la instancia que corresponda para su atención.

Este tipo de respuestas se han hecho recurrentes en las autoridades y funcionarios de las instituciones públicas al momento de atender una solicitud de información: alegan no tener competencias y otros argumentos que se consideran chicanas y que no coadyuvan a la transparencia.

El abogado constitucionalista Jaime Hurtado, que redactó la acción de amparo declarada procedente por el TCP, recordó que esta sentencia es vinculante y toma como base el artículo 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que tiene relación con la transparencia de la gestión pública.

RESTRICCIÓN

Azucena Fuertes

Asambleísta accionante

“El acceso a la información y la transparencia es un derecho porque, cuando una persona acude a la Alcaldía, la Gobernación, los ministerios del Estado o en cualquier institución pública, hay restricción en la información, porque lo derivan a responsabilidad a las máximas autoridades ejecutivas”.

Periodistas esperan aprobación de Ley de Acceso a la Información

En octubre del año pasado, el Senado aprobó el proyecto de Ley de Acceso a la información Pública, que después fue remitido a Diputados pero, desde entonces, esa instancia no lo aprueba. Podría entrar en la agenda de las sesiones maratónicas que viene teniendo el Legislativo antes de cerrar su gestión.

La aprobación de este proyecto de ley fue destacada por los diarios bolivianos representados por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y la Cámara de Medios Digitales de La Paz, pero la norma sigue estancada.

Pero la iniciativa de la ley viene de antes. El 15 de septiembre de 2022, el entonces presidente de la ANP, Sergio Carrasco, entregó a la senadora Salame un documento con las sugerencias de los diarios que finalmente, junto a otras propuestas, fueron incluidas en el proyecto.

Carrasco dijo en ese entonces que las organizaciones periodísticas, con profunda convicción, reclaman una ley que haga transparentes las acciones de los funcionarios públicos, desde el Presidente hasta el último servidor en instancias nacionales, departamentales y municipales.

LO QUE DICE LA CPE

Esta sentencia alude al fallo 0524/2021-S1, de octubre de 2021, en el que señala que el artículo 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

Por su lado, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH) consagra el derecho a la petición en su artículo XXIV señalando: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el obtener pronta resolución”.

Pero ninguna de estas normas nacionales y convencionales se cumplen y las autoridades de las instituciones públicas obstaculizan el derecho a la petición y el acceso a la información.

Fuente: Correo del Sur

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