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COVID-19: Gobierno aprueba Decreto Supremo para que subnacionales adquieran vacunas por contratación directa

COVID-19: Gobierno aprueba Decreto Supremo para que subnacionales adquieran vacunas por contratación directa

La Paz, 17 jun 2021 (ABI).- El
presidente Luis Arce informó este jueves que el Gobierno nacional
aprobó el Decreto Supremo N° 4521 para facilitar a los gobiernos
subnacionales la adquisición de vacunas contra el COVID-19 mediante la
contratación directa.

“Aprobamos un Decreto Supremo que
facilita a los gobiernos subnacionales la adquisición directa de vacunas
antiCOVID-19 en el extranjero, con los principios de transparencia y de
legalidad. Establecimos cinco requisitos para proteger la salud y la
vida del pueblo boliviano (sic)”, informó el mandatario en sus redes
sociales.

Los requisitos

El Artículo 2 de la norma establece cinco requisitos para la contratación directa:

  1. a) Certificado de Origen de la vacuna emitido por el laboratorio productor
  2. b) La Garantía del proveedor de la cadena de frío para el traslado desde el laboratorio productor hasta el país
  3. c) Un informe que garantice el manejo de la cadena de frío al
    interior del país de acuerdo a las especificaciones técnicas del tipo de
    vacuna
  4. d) Plan de Vacunación que se enmarque al Plan Nacional de Vacunación, especificando la universalidad, gratuidad y voluntariedad
  5. e) Registro Sanitario de la Agencia Estatal de Medicamentos y
    Tecnología en Salud – AGEMED u homologación de acuerdo a lo establecido
    en el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4432, de 29 de
    diciembre de 2020.

“Los gobiernos autónomos podrán realizar
esas contrataciones de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de
2021. El Gobierno nacional hará las gestiones necesarias”, acotó el
Presidente del Estado Plurinacional.

El documento también establece que el
Ministerio de Salud y Deportes, como ente rector del Sistema Nacional de
Salud, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados
precedentemente.

Confidencialidad hasta de tres años

Los gobiernos subnacionales podrán
adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores
directos para la realización de contratación directa.

Las contrataciones realizadas están
exentas de solicitar al proveedor directo el Certificado de Registro
Único de Proveedores del Estado (RUPE).

Los acuerdos suscritos por los gobiernos
subnacionales para la adquisición de vacunas podrán, a requerimiento
del proveedor, tener carácter confidencial por un periodo de hasta tres
años computables a partir de su suscripción.

Los gobiernos subnacionales deben
presentar en forma física la copia del contrato y la documentación
correspondiente a la Contraloría General del Estado y registrar en el
Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), una vez finalizado el
periodo de confidencialidad.

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