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Solicitarán informe migratorio de Albarracín, se presume que está en Perú

Solicitarán informe migratorio de Albarracín

La Paz, 4 ene 2022 (ATB Digital).- El fiscal Kenet Verastegui indicó este martes que se solicitará un informe del flujo migratorio del exrector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Waldo Albarracín, para conocer su ubicación; se presume que estaría en Perú.

“El informe delata que este señor (Albarracín), no se encontraría en el país, pero tenemos que tener un informe relacionado al flujo migratorio, se tienen que hacer los requerimientos indicando fecha prudente. Presumiblemente se encontraría en el país vecino de Perú”, indicó Verastegui.

El Ministerio Público emitió una orden de aprehensión en contra de Albarracín por el presunto delito de abandono de mujer embarazada, tipificado en el artículo 250 del Código Penal.

El mandamiento de aprehensión se conoció durante esta jornada y la familia del sindicado alegó que no fueron notificados.

El fiscal aseveró que se cumplió con los procedimientos instaurados en el Código Penal y que se realizó una notificación por edicto y, como no se presentó a declarar y no se presentaron las justificaciones, se emitió la orden de aprehensión para que declare ante la autoridad competente.

“Se ha cumplido con los plazos procesales, se ha cumplido con la determinación pronta y oportuna de la Fiscalía a denuncia de la víctima”, indicó el fiscal.

En marzo de 2021, Janeth A. P., de 35 años denunció que Albarracín la embarazó y luego abandonó a su bebé que se encontraba en terapia intensiva del Hospital Materno Infantil. La mujer ante el riesgo de que su hija muera decidió denunciar el hecho.

Según el Código Penal, el delito de abandono a mujer embarazada puede ser sancionado con la privación de libertad de seis meses a tres años. En caso de un agravante la pena se incrementa.

“El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años”, indica el artículo 250 del Código Penal.

Fuente: ABI

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