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Comunidad Andina aprueba medidas para facilitar el comercio frente a crisis sanitaria

Comunidad Andina aprueba medidas para facilitar el comercio frente a crisis sanitaria

La Paz, 27 may 2020 (ATB Digital).- Los
países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú aprobaron
diversas normas para facilitar el comercio regional, frente a la crisis
generada por la pandemia del coronavirus.

El
Secretario General de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, informó que las
Decisiones fueron aprobadas durante el Periodo 152 de sesiones extraordinarias
de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el martes 26 en el marco de la
conmemoración de los 51 años de la CAN.

Los
Viceministros de Comercio de Bolivia, Claribel Aparicio; de Colombia, Laura
Valdivieso; de Ecuador, Daniel Legarda y del Perú, Sayuri Bayona aprobaron la
norma que dinamiza los procedimientos para intercambiar certificados de origen
digital entre los cuatro países, disminuyendo costos y tiempos operacionales en
el proceso de exportación.

La
Comisión dispuso que la Secretaría General debe adecuar el Sistema Andino de
Firmas Autorizadas (SAFA) para facilitar el proceso de acreditación y
validación de las firmas digitales, ello permitirá que las plataformas que
disponen los países se puedan uniformizar, además permitirá su
interoperabilidad.

“Considerando
la actual situación que enfrentan los exportadores andinos, la CAN ha adoptado
una norma andina que tiene carácter de supranacionalidad y obligatorio
cumplimiento, que permite la emisión de certificados de origen bajo modalidades
diferentes a las tradicionales (certificados con firma autógrafa o digital),
entre ellas, el uso de certificados de origen escaneados, previa coordinación y
acuerdo entre los países involucrados”, explicó el Secretario, al resaltar que
norma forma parte de la Agenda Digital Andina.

Otra
de las normas aprobadas ayer, prorroga la entrada en vigencia de la Decisión
833 sobre el comercio de productos cosméticos al 01 de marzo de 2021, de tal
forma que se otorgue un plazo prudencial y adecuado para que las Autoridades
Nacionales Competentes, una vez que se superen las medidas tomadas por los países
para hacer frente a la emergencia sanitaria, puedan retomar sus actividades,
actualizar sus procesos y finalmente puedan contar con procesos adaptados al
nuevo escenario, para las gestiones de la Notificación Sanitaria Obligatoria
(NSO), y el control y vigilancia de dichos productos. 

La
Decisión contempla también disposiciones que facultan a los países Miembros que
así lo consideren a no requerir la impresión del número de Notificación
Sanitaria Obligatoria (NSO) en la etiqueta, envase o empaque de los productos
cosméticos para su comercialización, con lo cual se busca facilitar el comercio
de productos cosméticos.

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