La Paz, 16 ene 2021 (ATB Digital).- El presidente Luis Arce promulgó el decreto supremo 4452 el 13 de enero último, mediante el cual crea el Comité Nacional de Coordinación de Monitoreo del Abastecimiento, Regulación de Precios de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Prestación de Servicios de Salud (Comarpre), para regular el precio de medicamentos, análisis de laboratorio y servicios profesionales a pacientes de coronavirus.
La nueva instancia está conformada por el Ministerio de Salud, Desarrollo Productivo, Justicia, AGEMED, INLASA, Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) y Federación de Asociaciones Municipales (FAM). La presidencia será encargada al Viceministerio de Salud y Deportes, y en su ausencia será presidida por la Viceministerio de Defensa del Consumidor.
Su principal función será regular precios de medicamentos, dispositivos médicos, prestación de servicios de análisis de laboratorio; prestación de servicios de salud, coordinar acciones operativas para asegurar el abastecimiento, regulación de precios de los productos y servicios en coordinación con los gobiernos subnacionales.
El decreto autoriza al CEASS, si fuera necesario, a importar, distribuir y comercializar productos, a fin de suministrar al mercado nacional. También podrá comercializar a las farmacias del Sistema Nacional de Salud.
En cuanto a los precios, la AGEMED aprobará, publicará y cuando corresponda actualizará la lista de precios máximos unitarios de medicamentos y dispositivos médicos relacionados a la COVID-19. Los precios serán difundidos a través de las páginas web, redes sociales oficiales y AGETIC coadyuvará a difundir a través de una aplicación móvil.
Ordena que la AEMP, emita instructivos a las empresas farmacéuticas, laboratorios, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de medicamentos y dispositivos médicos relacionados a la COVID-19, clínicas privadas, institutos, centros médicos, productores de alcohol y otros productos relacionados a la COVID-19, respecto a la prohibición de la manipulación, fijación e intercambio de información de precio de venta o compra de bienes o servicios en salud.
Dispone también que el Ministerio de Salud, a través de la instancia correspondiente, aprobará lista de precios referenciales o máximos para la prestación de servicios de análisis de laboratorio y de servicios de salud relacionados a la COVID-19, incluyendo los aranceles por servicios profesionales médicos que no deberán exceder los vigentes antes de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, además del costo del equipo necesario de protección personal (EPP).
El control será también delegado a los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos municipales y podrán convocar al Ministerio Público o a la Policía Boliviana para efectivizar el control de precios.
Instruye también a todas las entidades que conforman el Comarpre, aplicar sanciones establecidas en la normativa vigente, de acuerdo a la infracción cometida. Lo mismo harán los gobiernos subnacionales.
El decreto señala que el Ministerio Público ejercerá la acción penal pública, cuando se haya identificado indicios de la comisión de delitos, en actividades relacionadas a la lucha contra el Covid-19 y los propietarios y responsables de los establecimientos comerciales serán procesados por la comisión de delitos.
Ordena que el Ministerio de Salud en un plazo de 10 días hábiles desde la vigencia del decreto apruebe la lista de precios referenciales y máximos y en un plazo de tres días se entregue el reglamento de funcionamiento de Comarpre para ser aprobado mediante Resolución Multiministerial.
(Erbol)