La Paz, 16 ene 2021 (ATB Digital).- De acuerdo con la Resolución Ministerial 001/2021, los Institutos Técnicos y Tecnológicos Fiscales y de Convenio, para la apertura de los cursos y paralelos del régimen semestral o anual, deberán considerar un número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa; 20 en el área suburbana; 30 estudiantes en Institutos Técnicos y 25 estudiantes en los Institutos Tecnológicos del área urbana.
Para la creación de paralelos o apertura de turnos alternos en las carreras y niveles autorizados, las y los directivos de los Institutos deberán solicitar a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación (DDE) la autorización respectiva en base al techo presupuestario del instituto.
La resolución también establece que los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán tomar previsiones en el desarrollo de actividades académicas con distanciamiento físico, cuidando la salud e integridad de la comunidad institucional.