La Paz, 11 feb 2021 (ATB Digital).- En el marco de la actividad 48 del calendario electoral para la elección subnacional del 7 de marzo, las organizaciones políticas están habilitadas para difundir propaganda a través de los medios de comunicación autorizados desde el 5 de febrero hasta el 3 de marzo.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) da cuenta de que la propaganda debe estar identificada con el nombre y símbolo de la organización política o alianza que la promueve, y además debe ser descrita antes de la difusión como “espacio solicitado” por al menos un segundo.
La propuesta electoral está sujeta a los siguientes tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación: en redes y canales de televisión y en redes y emisoras de radio de alcance nacional, un máximo de 10 minutos diarios.
En canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental, regional o municipal, un máximo de 10 minutos diarios. En periódicos, un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide; y en revistas, un máximo de dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.