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INFORME GIEI MASACRES 2019

Una ley puede regular la reparación integral de las víctimas de 2019

Una ley puede regular la reparación integral de las víctimas de 2019

La Paz, 29 de agosto (ATB Digital).- Por recomendación del Grupo Interdisciplinario de Expertos
Independientes (GIEI), la reparación integral de daños a las víctimas de
la masacre del régimen de Jeanine Añez deberá estar sustentada por un
reconocimiento político y legal aprobado por la Asamblea Legislativa
Plurinacional.

El capítulo Beneficiarios/as del Programa de Reparaciones, del
documento presentado por el grupo de expertos, sugiere que la reparación
de violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia ocurridos
entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 debe partir de una
ley aprobada por el Órgano Legislativo.

O “se recomienda que dicho programa sea creado por una ley que defina
claramente el alcance y contenido, los procesos de identificación de
los beneficiarios y de atribución de las medidas de reparación, la forma
de financiamiento, las entidades responsables por su ejecución y
supervisión, y el proceso de consulta y participación de las víctimas”,
precisa la recomendación.

Sugiere también la identificación de víctimas de esos hechos que, por
tal motivo, deben ser consideradas beneficiarias de las medidas de
reparación.

Además, las fuentes principales para identificar a las víctimas y
beneficiarios debe involucrar a los afectados, a asociaciones de
víctimas, representantes de la sociedad civil, el Servicio Plurinacional
de Asistencia a la Víctima (Sepdavi), el Servicio para la Prevención de
la Tortura (Sepret), los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional
(Sijplu), el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Sepdep), la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y los ministerios que
iniciaron un proceso de identificación de las víctimas (de Justicia y
Salud).

IDENTIFICACIÓN

Se recomienda que la identificación, registro de víctimas y
beneficiarios del programa esté a cargo de una instancia que garantice
transparencia, imparcialidad e independencia con funcionarios
capacitados para la atención a los beneficiados.

También es importante que el proceso no esté limitado en el tiempo,
sino que permita la identificación y registro de beneficiarios que, por
temor o desconocimiento no estén, es decir, evitar una lista cerrada.

CREACIÓN DE UN ÓRGANO

Se propone la creación de una entidad de derechos humanos, que podría
denominarse comisión de reparación integral, que debe ser autónoma,
funcional y que esté integrada por instituciones del Gobierno como
responsables para la ejecución del programa de resarcimientos.

“Estaría a cargo de la identificación el registro de beneficiarios y
de otorgar medidas de reparación. Para ello, haría los enlaces y la
coordinación necesarios con las autoridades estatales con competencia en
materias relacionadas con los diferentes tipos de medidas de reparación
(…) La creación de dicha entidad no debe resultar en cargos
presupuestales y burocráticos desproporcionadamente pesados ni en
procesos demorados”, señala el documento.

Esta instancia estará a cargo de un grupo o colegio de personas con
capacidad de tomar decisiones finales sobre los requerimientos
individuales de reparación y las políticas de restitución colectivas;
además de dar la orientación general para la ejecución del programa de
reparaciones.

REGLAMENTOS

Es importante que en dicha ley y reglamentos se definan en términos
claros y objetivos, y lo más detallado posible, las pautas de las
medidas de reparación, incluyendo los montos de las compensaciones
indemnizatorias.

El marco normativo, como el institucional del programa de
reparaciones, debe prever la posibilidad de interponer un recurso
administrativo a las decisiones tomadas relativas al registro de
beneficiarios y a la otorgación de medidas de carácter individual.
También es importante que el acceso de los beneficiarios al programa de
reparaciones sea lo más fácil y cómodo posible.

RESTITUCIÓN

Se deben adoptar medidas de restitución en los casos en los cuales
las víctimas de los hechos documentados en el informe, y otros
similares, hayan sido privadas de la propiedad de sus bienes. Estos
casos incluyen aquellos en que dichos bienes hayan sido apropiados por
otras personas, tanto en espacios públicos como privados, tales como las
viviendas u oficinas de las víctimas, o en lugares de detención.

Sobre los bienes que fueron destruidos total o parcialmente, debe
haber lugar a compensación de daños. También se deben adoptar medidas de
restitución de derechos para las personas que fueron destituidas de sus
cargos de forma ilegítima o que, debido a hostigamiento e intimidación,
se vieron obligadas a renunciar a sus cargos, así como las que fueron
arbitrariamente detenidas, procesadas y que por esa razón perdieron su
trabajo.

REHABILITACIÓN

Se deben adoptar medidas de rehabilitación para todas las personas
que hayan sufrido lesiones físicas o afectaciones de orden psíquico o
psicológico como consecuencia de los hechos documentados en el informe y
otros similares.

Las medidas incluyen atención médica, psiquiátrica y psicológica de
calidad. Provisión gratuita de medicamentos. Transporte hasta los
centros donde se prestará la atención médica, psiquiátrica y
psicológica. Capacitación profesional para nuevas funciones, para
aquellos/as que no pudieron seguir con sus trabajos debido a secuelas
físicas y psicológicas, o aquellos/as que perdieron sus trabajos.

También recomendaron becas para estudios secundarios o
universitarios, técnicos o de otra índole, conforme a lo que se adecue a
los planes de desarrollo de los beneficiarios; asistencia para
encontrar un nuevo trabajo conforme a los planes de desarrollo laboral
de los beneficiarios; atribución de microcréditos; ayuda a vivienda;
servicios jurídicos y sociales de apoyo, asistencia, y el cubrimiento de
cualesquiera otros costos relacionados con la rehabilitación.