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Ministro: Mesa miente, el TCP estableció que autoproclamación de Jeanine Áñez no fue constitucional y no hubo vacío de poder

Ministro: Mesa miente

La Paz, 15 oct 2021 (ATB Digital).- Ante la aseveración de Carlos Mesa en sentido de que Jeanine Áñez fue posesionada de manera “automática” en 2019, el ministro de Justicia, Iván Lima, pidió a la población no creer en sus mentiras ya que el Tribunal Constitucional (TCP), mediante la sentencia 0052/2021 de 29 de septiembre de 2021 ratificó que en el país hubo un golpe de Estado y en ningún momento existió vacío de poder.

“Carlos Mesa, Samuel Doria Medina y otros actores políticos le están volviendo a mentir al país. Esta sentencia es definitiva y causa estado. Lo que ellos sientan, piensen o quieran comunicarle al país no es más que una mentira. Si hay una persona que pueda dar argumentos constitucionales jurídicos contra esta sentencia, tendrá que citar y argumentar desde la Constitución”, indicó.  

Este viernes, Carlos Mesa, mediante su cuenta de Twitter creó  una nueva figura jurídica: la posesión “inmediata y automática” de Jeanine Áñez. “La incongruencia y mala fe del T. Constitucional no tiene límites. La posesión de J. Añez fue automática, no por la renuncia, sino por la fuga de Morales a México que dejó VACANTE la presidencia. Por esa razón la posesión fue inmediata y automática (sic)”, escribió en la red social digital.

Al respecto, el ministro Lima dijo que “los comentarios que vimos de la oposición no son más que mentiras, el Tribunal ha hablado con una Sentencia. Acá ha habido un golpe de Estado y no podemos dejar que se siga distorsionando y tergiversando la realidad. El razonamiento del Tribunal es contundente: en el país ha habido un golpe de Estado”, manifestó.

Mediante la Sentencia Constitucional 0052/2021 de 29 de septiembre de 2021, el TCP estableció que la sucesión presidencial “ipso facto” (inmediatamente o en el acto) solo llega hasta la presidencia de las cámaras (de Diputados y Senadores), no hubo vacío de poder, el reemplazo temporal de la segunda vicepresidencia no significa que asume el cargo, que la renuncia de cualquier autoridad electa debe hacerse conocer al TSE y a la Asamblea; solo cuando la Asamblea acepta recién se hace efectiva la renuncia por lo que la autoproclamación de Jeanine Áñez no fue constitucional.

La Sentencia fue emitida luego de que Margarita del Carmen Fernández Claure, diputada opositora de Unidad Demócrata (UD) presentó el 19 de noviembre de 2019, un memorial de Recurso Directo de Nulidad en contra de Simón Sergio Choque Siñani, entonces presidente de la Cámara de Diputados y Susana Rivero Guzmán.

Ella dijo que Rivero Guzmán renunció por Twitter por lo que Fernández Claure asumió “ipso facto” la presidencia de Diputados. Ese mismo justificativo “ipso facto” fue usado por Jeanine Áñez como pilar fundamental para asumir el 12 de noviembre de 2019 la presidencia de Bolivia, en su condición de segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores.

Sin embargo, la Sentencia Constitucional establece que la renuncia de Rivero por Twitter no es válida mientras no presente su dimisión ante la Asamblea Legislativa y ante el Tribunal Electoral debido a que ella era una autoridad electa. Es decir, ella se mantuvo como Presidenta de la Cámara de Diputados hasta el 14 de noviembre de 2019. El 20 de ese mes, los legisladores aceptaron su dimisión.

Este dato es fundamental ya que ratifica que en Bolivia no hubo “vacío de poder” debido a que Rivero Guzmán ejercía las funciones de Presidenta de la Cámara de Diputados ante la renuncia de Víctor Borda.

La idea de “vacío de poder” fue usada por los afines a Jeanine Áñez para justificar la toma del poder en 2019.

Pero hay más. La Sentencia del Tribunal Constitucional, establece que la sucesión “ipso facto” solo ocurre del Presidente al Vicepresidente del país o en su caso al Presidente del Senado o al Presidente de Diputados (Artículo 169 de la Constitución Política del Estado).   

Es decir, no existe la posibilidad de sucesión “ipso facto” hasta la Primera Vicepresidencia y Segunda Vicepresidencia de Diputados y Senadores. En ese entonces, Jeanine Áñez se desempeñaba como segunda vicepresidenta de Senadores, lo que significa que no tenía ninguna posibilidad legal de asumir “ipso facto” la presidencia de Bolivia.

Respecto a la versión de que Áñez asumió la Presidencia del Senado e ingresó a la cadena constitucional para asumir la presidencia de Bolivia “ipso facto”, esto tampoco es posible, según el razonamiento del Tribunal Constitucional emitido en su Sentencia.

Esa norma legal indica que, en base al reglamento general del Legislativo, los cargos de Presidencia en Diputados y Senadores están reservados exclusivamente para el bloque de mayoría, es decir al MAS-IPSP, mientras que el resto de los cargos pueden ser asumidos por el bloque de minoría (donde estaba Jeanine Áñez).

La Sentencia cita el Reglamento General del Legislativo y concluye que “(…) por previsión del art. 33 del señalado cuerpo reglamentario, debe darse observancia a que en la composición y elección de la Directiva, la Presidencia, la Primera Vicepresidencia y la Primera y Segunda Secretaría, corresponden al bloque de mayoría; mientras que la Segunda Vicepresidencia y la Tercera y Cuarta Secretaría, al bloque de minoría”.

Es decir que Jeanine Áñez nunca tuvo la posibilidad legal de asumir la Presidencia del Senado ya que ella estaba en el bloque de minorías. Y si no tuvo la posibilidad de asumir legalmente la presidencia del Senado, tampoco estaba habilitada legalmente para ingresar a la sucesión presidencial y menos asumir “ipso facto” la presidencia de Bolivia.

Sin embargo, pese a esas limitaciones legales, Áñez se autoproclamó presidenta del Senado en una sesión sin  el quorum reglamentario y se autoproclamó presidenta de Bolivia. Un militar fue quien le impuso los símbolos presidenciales.

Al respecto, el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) indica que “en reunión del Senado sin el quórum previsto en reglamento, Jeanine Áñez se proclamó como presidenta de la Cámara de Senadores, en sucesión por vacancia de los cargos de presidente y primer vicepresidente. Luego, también sin el quórum requerido, en el recinto de la Asamblea Legislativa, Áñez se declaró presidenta interina del Estado Plurinacional de Bolivia”.

“Ese mismo día de noviembre, Jeanine Áñez ingresó a Palacio Quemado y el jefe de la Casa Militar le puso la banda presidencial y le entregó el bastón de mando”, agrega el informe internacional.

En ese contexto, el Ministro de Justicia dijo que la Fiscalía cerró el caso denominado “fraude” y ahora el TCP estableció que la autoproclamación de Jeanine Áñez no fue constitucional y que en Bolivia se registró un golpe de Estado en 2019.

Estos aspectos, pueden constituirse en una prueba en un eventual juicio de responsabilidades contra Áñez, indicó Lima.

Fuente: ABI

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