ATB RADIO

EN VIVO

ATB Digital
Economía

Norma del SIN no crea nuevo tributo, sólo actualiza clasificación de actividades económicas en el Padrón de Contribuyentes

Norma del SIN no crea nuevo tributo

La Paz, 6 nov 2021 (ATB Digital).- La Administración Tributaria reitera a la opinión pública, en general, y a los contribuyentes, en particular, que la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020 no crea un nuevo tributo, únicamente actualiza la clasificación de activades económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que los contribuyentes que ya registran la venta de bienes y servicios a través de medios digitales, como actividad primaria y/o secundaria, dentro del territorio boliviano, actualicen dicha información.

La RND Nº 102100000020, “Incorporaciones al Anexo II de la RND Nº 102000000023”, de 4 de noviembre de 2021, fue publicada por el SIN este 5 de noviembre en un periódico de circulación nacional y se encuentra a disposición en la página web www.impuestos.gob.bo.

En una conferencia de prensa, en la ciudad de Cochabamba, el presidente del SIN, Mario Cazón, afirmó que “Impuestos Nacionales no ha creado un nuevo impuesto”, después de que diputados de la oposición malinterpretaron y desinforman sobre el contenido de la mencionada RND.

“La desinformación que están haciendo estos diputados es lamentable —declaró Cazón—, porque no hay necesidad de hacer esto. Yo lo invito a la Administración Tributaria para que puedan consultar (…); entendemos que los diputados no son expertos en materia tributaria; por ello tienen que hacer las consultas a Impuestos Nacionales”. 

Destacó que en ningún caso se trata de la creación de un nuevo impuesto ya que el SIN “no tiene la facultad de crear tributos, ya que esto se efectúa a través de leyes que son sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y que promulga el Presidente del Estado Plurinacional”.

“Aquí no hay ninguna creación de un impuesto —afirmó Cazón—; lo que estamos haciendo, simplemente, es adecuar, actualizar, la actividad económica que tiene Impuestos Nacionales en el Padrón de Contribuyentes, para que las empresas y los negocios actualicen esa información sobre actividades económicas que ya se realizan desde hace muchos años en el territorio nacional”

Por tanto, la RND Nº 102100000020 solo dispone que los contribuyentes que ya registran la venta de bienes y servicios a través de medios digitales, en el territorio boliviano, actualicen la información de las Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) conforme el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), en un plazo de 60 días calendario y no incluyen servicios ofertados fuera del país.

De manera que esta disposición no significa el cobro o la creación de un nuevo impuesto para dichos contribuyentes.

La Administración Tributaria solicita la actualización de esta información en el marco de sus atribuciones, y a efectos de contar con datos actualizados y depurar del Padrón Nacional de Contribuyentes.

“Esta resolución normativa lo que está haciendo —recalcó Cazón— es que todo negocio, toda empresa, que hace una actividad comercial de venta de bienes y servicios, en el territorio boliviano, a través de Internet, por supuesto, tiene que emitir factura, es más, a lo mejor, a través de lo que es la facturación electrónica, porque el servicio lo están haciendo vía Internet”.

Manifestó que si bien existen empresas que registraron de forma adecuada sus actividades principales, prestan otros servicios como actividades secundarias y es lo que debe actualizarse en los registros del SIN.

Actividades que ya desarrollan en el país

Entre los contribuyentes que ya desarrollan actividades económicas vinculadas, por ejemplo, a “Servicios de Intermediación en la Venta de Bienes y Servicios a Través de Medios Digitales”, se encuentran Pedidos Ya, Yaigo, Tigo Money y Superticket; además de la venta de pasajes aéreos en línea de empresas como BOA o Tropical Tours.

“Otro ejemplo que voy a dar —declaró Cazón—: en el caso de Suministro de Contenido Digital por Descarga o Streaming hay una empresa boliviana que se llama Bolivia Cine, que ofrece el servicio de ver películas por Internet, tiene NIT, paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (…) y emite factura a sus clientes”.

En el caso del “Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea” ya están operando en territorio boliviano contribuyentes del sector educativo como las universidades e institutos privados, que ofrecen servicios de educación a distancia por Internet.

Mientras que en el “Suministro de Tecnología en la Nube”, empresas de telecomunicaciones como Entel y Tigo, dan en el país este servicio desde hace bastante tiempo y emiten factura.

Noticias relacionadas

SIN y la FELCC asestan dos nuevos golpes al tráfico de facturas por Internet

Santa Cruz: Incendiaron oficinas de Impuestos Nacionales

Cristal Vergara Capo

SIN: Los TikTokqueros e influencers con fines comerciales deben emitir facturas