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Ministerio de Trabajo cumple con deuda de pago de sueldos a trabajadores de Beni

Ministerio de Trabajo cumple con deuda de pago de sueldos a trabajadores de Beni

Beni, 15 sep 2023 (ATB Digital).- El Ministerio de Trabajo, a través de la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo Beni logró, en pasados días, que dos trabajadores reciban sus beneficios sociales y otros dos el pago de sus sueldos que les debían sus empleadores.

La jefa departamental de Trabajo Beni, Paulita Arancibia, informó que se trata de cuatro diferentes casos: Ramiro Zabala de 80 años, quien trabajó como sereno en la Fundación para el Desarrollo de la Comunicación Intercultural (Cefrec), recibió Bs 6.000 por beneficios sociales.

“Nosotros intervenimos después de que este señor, de la tercera edad, hizo la denuncia ante la Jefatura Departamental y luego fueron convocados sus empleadores, quienes pagaron lo que por derecho le correspondía”, dijo Arancibia en declaraciones al Canal 11, según nota de prensa.

En otro caso, Yexenia Chicaba trabajó durante seis meses como operaria de limpieza en un domicilio particular y fue despedida de manera injustificada. Ella denunció esta situación a la Jefatura Departamental, oficina que convocó a sus empleadores, quienes le pagaron por concepto de beneficios sociales Bs 2.000, informó la autoridad.

Arancibia también se refirió a la denuncia que hizo el constructor Harold Cholima respecto a que, en enero de 2022, la empresa Maiker Arquitectura Diseño y Construcción le debía por el trabajo de obra fina en un parque mirador, en la población de San Joaquín. Ante esta situación se convocó a sus empleadores, quienes, en días pasados, pagaron a Cholima la suma de Bs 15 mil.

El último caso atendido por esta jefatura fue el de Mateo Nava, a quien los dueños del restaurante Flamingos le debían por 10 días en los que trabajó como mesero. Esta persona recibió una remuneración de Bs 500 por prestar sus servicios.

El artículo 12º de la Ley General del Trabajo señala que el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.

Mientras que el artículo 13º establece que cuando un empleado es retirado por causa ajena a su voluntad, “el patrono” está obligado a indemnizarle por el tiempo de servicios con la suma igual a un sueldo por cada año de trabajo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados.

Ahora El Pueblo

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