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Marco Mercado Bustillos

El Sistema de Pensiones Boliviano, a diferencia de los Sistemas Previsionales de los Países de América Latina, permite a sus Asegurados acceder a la jubilación a partir de los 58 años de edad con una cantidad mínima de aportes de 120 cotizaciones, equivalente a 10 años de trabajo.

En el presente artículo, amable lector, lo invito a conocer las principales características de la Jubilación.

A partir de la promulgación de la Ley N°065 de Pensiones, se puso en vigencia el Sistema Integral de Pensiones-SIP, el cual contempla cambios trascendentales en la Seguridad Social de Largo Plazo, en beneficio de los trabajadores de nuestro país, haciendo posible la jubilación de cerca de 190 mil nuevos jubilados a partir de diciembre de la gestión 2010 hasta el mes de julio de 2023, alcanzando en total a más de 219 mil jubilados, de acuerdo a datos oficiales publicados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS.

En el marco del Principio de Solidaridad establecido en la Constitución Política del Estado, que rige el Sistema de Pensiones de nuestro país, se creó el Fondo Solidario, a través del cual se puede mejorar el monto de Jubilación de un Asegurado que durante su vida laboral tuvo ingresos bajos, ya que tiene como objetivo principal complementar a través de la Fracción Solidaria el monto de su Pensión conformada por los aportes sobre el 10% del Total Ganado o Ingresos Cotizables del trabajador (cuando en otros países el aporte de los trabajadores para su jubilación es superior al 20%), los rendimientos (ganancias de las inversiones) y la Compensación de Cotizaciones Mensual (reconocimiento de los aportes efectuados al Sistema de Reparto a cargo del Estado), cuando corresponda.

La Pensión Solidaria de Vejez permite a los Asegurados que decidan acceder a la jubilación alcanzar un beneficio entre el 56% al 70% del promedio salarial de los últimos dos años, porcentajes que están sujetos de acuerdo a la Escala de los Límites Solidarios, los cuales son mayores en función a la cantidad de años aportados.

En el caso de que un Asegurado durante su trayectoria laboral hubiera tenido ingresos elevados y con sus propios recursos alcanza a financiar mínimamente el 60% de su promedio salarial, podría acceder a la Pensión de Vejez, llegando a porcentajes más altos a los establecidos en la escala de la Pensión Solidaria de Vejez (sin límite), dependiendo del capital acumulado con el que cuente el trabajador.

Con relación a la edad de acceso a la jubilación, a diferencia de otros países que tienden a subir la edad de jubilación, el SIP permite a sus Asegurados acceder a la Pensión Solidaria de Vejez a partir de los 58 años de edad, siempre que cuente con al menos ciento veinte 120 períodos aportados (10 años); asimismo, se han incorporado beneficios en relación al género, como ser la reducción de edad de un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de 3 años, permitiendo la jubilación de una persona de sexo femenino a partir de los 55 años.

Por otra parte, es tema de coyuntura el tratamiento del Proyecto de Ley (PL-395/2022-2023) de mejora de límites solidarios, que propone incrementar hasta en Bs 1.000 el Límite Solidario Superior de la Pensión Solidaria de Vejez de Bs 4.200 a Bs 5.200 y disponer la realización de un examen médico integral que determine si la continuidad laboral a partir de los 65 años afectará la salud del trabajador.

Sobre el tema es importante señalar que dicha norma beneficiará a los actuales y futuros jubilados del SIP, preservando la sostenibilidad del Fondo Solidario y que tener la edad de 65 años no es una causal de despido laboral, sino es un referente para que el trabajador a esa edad cuente con la protección de la Seguridad Social contra las consecuencias de la vejez, aspecto que se encuentra debidamente respaldado por la Constitución Política del Estado y los fundamentos legales de los Tratados Internacionales, suscritos a través de la Organización Internacional del Trabajo- OIT.

La normativa vigente en materia de Pensiones no prohíbe que un trabajador jubilado que se sienta en un óptimo estado de salud pueda desempeñar sus actividades laborales, la propuesta de norma pretende otorgar a los Asegurados una certificación a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional–INSO, que avale dicho estado de salud.

En este sentido, de los argumentos vertidos en el presente artículo, se llega a la conclusión de que el Sistema de Pensiones Boliviano permite a los Asegurados disfrutar de una jubilación digna como un reconocimiento a muchos años de trabajo y que el Proyecto de Ley propuesto por el Gobierno tendrá un impacto positivo en la calidad de vida de nuestros Adultos Mayores, haciendo posible que el monto de su Pensión sea mejor.

Marco Mercado Bustillos es periodista

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