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Comité de bioética pide garantizar muerte digna para paciente que quedó en estado vegetativo

La Paz, 25 de oct 2023 (ATB Digital).-  El hombre de 64 años sufrió un asalto y desde entonces está internado en el Hospital Municipal de Urgencias de Córdoba. Se espera el dictamen del Tribunal Superior de Justicia

J.S. es un jardinero de 64 años que encuentra en “estado vegetativo persistente y con muerte de su corteza cerebral sin posibilidades de mejorar”. Está internado en el Hospital Municipal de Urgencias de la ciudad de Córdoba, en Argentina, desde el 12 de marzo pasado, y su familia reclama que se respete el derecho de J.S a una muerte digna y se le retire el soporte vital, que consiste en alimentación e hidratación. Pero el hospital se opone.

Bien El hombre fue asaltado en la vía pública y quedó en coma y con broncoaspiración, que es la entrada anormal de fluidos y otras sustancias en las vías aéreas inferiores. Se cree que quisieron robarle el celular en la calle y por eso lo golpearon en la cabeza. Un vecino lo encontró tirado y lo llevaron al hospital, pero nunca se recuperó.

Un grupo de especialistas de la ciudad de Córdoba, que forman parte de la Red Municipal de Bioética Clínica y Social, firmó un nuevo documento en el que solicita que el paciente pueda tener una muerte digna y que se haga retiro del soporte vital.

“Es necesario que el personal del hospital respete las declaraciones de derechos humanos y las normas específicas que garantizan la muerte digna. La ley nacional 26.742″, comentó a Infobae el médico Carlos “Pecas” Soriano, especialista en terapia intensiva y bioética de Córdoba, y autor del libro Morir con dignidad en Argentina, quien está acompañando a la familia del paciente.

En esa norma nacional, se establece que el paciente puede aceptar o rechazar tratamientos. Cuando “presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

También -señala la norma- el paciente “podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”. El paciente puede hacer la declaración de voluntad o también a través de sus representantes legales, que en el caso de J.S son sus familiares.

El 5 de junio pasado, hubo una decisión inédita del personal del hospital de Córdoba: desconectó al paciente del soporte vital. Pero el 10 de junio lo volvieron a conectar sin siquiera comunicárselo a la familia. Los médicos que tratan al paciente consideraron que no estaban dadas las condiciones para garantizar la irreversibilidad del cuadro.

La dirección del hospital pidió la intervención del comité ad hoc que especifica la Ley 10.058 sobre muerte digna de Córdoba. Es una entidad autónoma que debe reunirse para resolver este tipo de casos dilemáticos. Los integrantes de ese comité revisaron el historial del paciente y recomendaron dar curso a su voluntad, plasmada por sus familiares. “Sin dilaciones”, se resaltó.

Pero el hospital siguió sin realizar el retiro del soporte vital. Esto hizo que el caso llegara a la Justicia a través de una acción de amparo que fue presentado por la familia.

El reclamo recayó en la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2° nominación de la provincia. Allí dos de las tres juezas acordaron con la decisión del comité de bioética y ordenaron al hospital a limitar el esfuerzo terapéutico. Pero la Municipalidad de Córdoba apeló y ahora se espera el dictamen del Tribunal Superior de Justicia.

Desde la perspectiva de la Municipalidad, el asesor letrado Andrés Varizat argumentó que la negativa a dar lugar al reclamo de la familia se basa en el artículo 19, inciso 1, de la Constitución de Córdoba que defiende el “derecho a la vida”.

También consideró las condiciones para garantizar el estado de irreversibilidad del cuadro del paciente. Varizat afirmó que los médicos que lo tratan aseguran que se puede recuperar. En casos de traumatismos de cráneo, se deben esperar 12 meses para que el estado vegetativo sea permanente, sostuvo.

Sin embargo, desde la perspectiva del doctor Soriano, J.S sufre un cuadro “irreversible”. “Ingresó en marzo al hospital por traumatismo de cráneo y una broncoaspiración que le provocó hipoxia. Este último problema implicó que el oxígeno no le llegara al cerebro, y se destruyeran neuronas y corteza cerebral. Al sufrir hipoxia, el estado vegetativo del paciente es permanente cuando se prolonga por más de tres meses.

“Se trata también de un cuadro incurable. Si mejorara, el paciente J.S quedaría con gravísimas secuelas. Justamente lo que había manifestado en vida, que no hubiera querido estar en esa situación jamás”, afirmó.

Infobae

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