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Procuraduría anuncia acciones para lograr juicio contra Áñez

La Paz, 10 de nov 2023 (ATB Digital).- La Procuraría General del Estado (PGE) cuestionó la decisión de los tribunales de El Alto y Sacaba de declararse incompetentes para procesar a la expresidenta de facto Jeanine Áñez por las masacres de 2019, y anunció que utilizará todos los recursos legales para revertir esa decisión.

En un comunicado, la PGE recordó que, en su rol constitucional de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, se involucró “activamente en el proceso conocido como las ‘Masacres de Senkata y Sacaba’” contra la exsenadora, por la muerte de más de una veintena de personas en noviembre de 2019.

“La Procuraduría utilizará todos los recursos legales a su disposición para revertir estas decisiones que amenazan el derecho fundamental a una justicia íntegra, independiente y transparente”, aseguró.

La postura la fijó luego que el Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba se declarara incompetente para juzgar a la exmandataria de facto por la masacre de Sacaba, al igual que lo hizo, a fines de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto para procesar a la exsenadora por la masacre de Senkata en la vía ordinaria.

Fuerzas combinadas de la Policía y de las Fuerzas Armadas intervinieron protestas en contra de Áñez en Senkata y Sacaba, donde más de una veintena de personas perdieron la vida por disparos de armas de fuego. Las operaciones estaban amparadas bajo un decreto que eximía a los uniformados de procesos penales por el resultado de sus acciones.

La Procuraduría General del Estado expresó su “enérgico rechazo” a esas decisiones judiciales porque “no solo contradicen la normativa procesal penal, sino que también desafían sentencias inapelables y vinculantes de la justicia constitucional y ordinaria, irrespetando así la memoria de las víctimas de las masacres de Senkata y Sacaba ocurridas durante el gobierno de facto de Jeanine Áñez”.

“Los jueces que, de manera ilegal, se auto declaran incompetentes para enjuiciar penalmente a la exsenadora Jeanine Áñez y sus cómplices por su participación en la ruptura del orden constitucional, hace exactamente cuatro años, están privando a las víctimas de las garantías de Memoria, Verdad y Justicia”, reclamó la PGE.

Advirtió que estas decisiones ignoran flagrantemente las graves violaciones de los derechos humanos documentadas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, mismo que estableció que en Sacaba y Senkata se cometieron “masacres”.

“Es fundamental destacar que estos magistrados que deniegan la justicia están haciendo caso omiso de manera deliberada a la Sentencia Constitucional Plurinacional (TCP) 0052/2021, la cual establece de manera clara y contundente que al autoproclamarse Jeanine Áñez infringió el Artículo 169 de la Constitución Política del Estado, en la vía jerárquica ordinaria correspondiente”, argumentó la entidad en el comunicado.

A través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2021, el Tribunal Constitucional Plurinacional descartó que se hubiera ejecutado una sucesión constitucional del mando presidencial en 2019.

Argumentó que la llamada “sucesión ipso facto” solo se aplica desde la presidencia del Estado, hasta la vicepresidencia y presidencias de las cámaras de Senadores y Diputados. Por lo que, no existió ningún justificativo legal para que la entonces senadora de la oposición minoritaria, Jeanine Áñez pudiera ser proclamada como presidenta.

El 12 de noviembre de 2019, Áñez se autoproclamó ante un hemiciclo vacío y sin quorum, como presidente del Senado y, luego, como primera mandataria.

Ante la Fiscalía, Áñez admitió que para asumir la presidencia se respaldó en un “comunicado” del TCP. Luego dijo que había “instrumentalizado” la Constitución y el reglamento de la Cámara de Senadores.

Sin embargo, el artículo 10 del Código Procesal Constitucional determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional difunde sus decisiones a través de: Sentencias Constitucionales, Declaraciones Constitucionales y Autos Constitucionales.

En la Sentencia, el TCP concluye que “debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige (Áñez) sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta opera efectivamente ipso facto de la presidencia a la vicepresidencia, y en su caso, expresamente a las presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados −en ese orden−, cuando concurran las causales de impedimento o ausencia definitiva de la persona que se encuentre en su ejercicio, como se determina en el art. 169 de la CPE y bajo las formalidades también exigidas por la Ley Fundamental al respecto”.

“Sin embargo, como se analizó precedentemente, en las instancias camarales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sus normas reglamentarias excluyen dicha posibilidad, ya que la Primera Vicepresidencia y Segunda Vicepresidencia de la Cámara de Diputados, únicamente reemplazan temporal y circunstancialmente a su Presidenta o Presidente cuando se hallaren ausentes por cualquier impedimento, mas no se invisten de (asumen) dicho cargo”, se lee en la Sentencia.

En efecto, el artículo 169 de la Constitución Política del Estado señala: “en caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.

Por su autoproclamación, Áñez fue condenada a 10 años de prisión en junio de 2022, por los delitos de “incumplimiento de deberes” y “resoluciones contrarias a la Constitución”.

Fuente: ABI

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