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Aplicarán sanciones a empresas que obliguen a trabajar el día del Censo

Aplicarán sanciones a empresas que obliguen a trabajar el día del Censo

La Paz, 22 de mar 2024 (ATB Digital).- Las empresas que no tengan autorización del Instituto Nacional de Estadística (INE) para trabajar y obliguen a sus empleados a acudir a sus fuentes laborales el día del censo, el 23 de marzo, serán sancionadas debido a que estarían conculcando el derecho del trabajador a ser censado y vulnerando el Auto de Buen Gobierno, advirtió este jueves la ministra de Trabajo, Verónica Navia.

“Si hay algún empleador que está obligando al personal a asistir a sus fuentes laborales y esta empresa no tiene autorización de trabajar, pueden mandar su denuncia al Ministerio de Trabajo. Si algunas empresas hacen eso van a ser sancionadas por incumplimiento a ley social”, advirtió, cita un reporte del Ministerio de Trabajo.

En este contexto, el Ministerio de Trabajo emitió este jueves el comunicado 013/2024 que señala, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo 4546, de 21 de julio de 2021 y el Decreto 4824, de 11 de noviembre de 2022, se suspenden las actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano desde las 00h00 hasta las 24h00 del 23 de marzo de 2024, con excepción de los servicios de emergencia, disposición que concuerda con los autos de buen gobierno emitidos por los Gobiernos Departamentales.

Toda vez que el censo es considerando como prioridad nacional y existe disposición expresa de suspensión de actividades públicas y privadas, no está permitido a los empleadores exigir la reposición o compensación de la jornada laboral del sábado 23 de marzo, señala el documento.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo recuerda que de conformidad “a lo establecido por el Decreto Supremo 5097, de 3 de enero de 2024, las servidoras y los servidores públicos, personal eventual, consultores de línea, así como las trabajadoras y los trabajadores que se registren, capaciten, participen como agentes censales, tendrán derecho a una licencia especial de hasta dos jornadas laborales”.

Las trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos que cumplan con la labor censal, deberán presentar a los responsables de administración de personal de sus entidades, empresas u otros establecimientos laborales, los certificados otorgados por el INE que acrediten su capacitación y participación en el censo.

La licencia especial es de cumplimiento obligatorio para las empresas, establecimientos laborales y entidades del sector público a sola presentación de los certificados otorgados por el INE.

En caso de vulneración a las disposiciones citadas, podrán presentar denuncias ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo dependientes de esta cartera de Estado, concluye el comunicado.

Fuente: ABI

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