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PGE 2025 contempla la exención del IVA en la importación de hidrocarburos tanto para actores públicos como privados.

PGE 2025 contempla la exención del IVA en la importación de hidrocarburos tanto para actores públicos como privados.

La Paz, 26 nov 2024 (ATB Digital).- En 2025, la importación de hidrocarburos por privados y públicos estará liberada del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), revela el proyecto de ley 003/2024 del Presupuesto General del Estado 2025.

“La importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, refiere el artículo 9 de la norma que se encuentra en la Cámara de Diputados.

En la actualidad, los decretos supremos 5218 y 5271 facilitan la importación y la comercialización de combustibles en Bolivia.

El decreto supremo 5218, promulgado en septiembre de 2024, estableció un marco normativo que permite la importación de combustibles para consumo propio, que también beneficia a productores pequeños y medianos.

Mientras el decreto supremo 5271 amplía la comercialización del combustible importado por privados por el lapso de un año.

Estas medidas buscan ofrecer alternativas viables para los sectores productivos y de servicios.

El proyecto de ley del PGE 2025 también plantea la aplicación de incentivos a la reinversión de utilidades.

Los socios y accionistas de las empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en Bolivia, estarán exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).

Quienes reinviertan más del 75% de sus utilidades accederán a una exención del 75% del pago del IUE-BE; los que reinviertan entre el 50% y el 74,99% un beneficio del 50% y quienes reinviertan entre el 25% y el 49,99%, una exención del 10% del pago del IUE-BE aplicable a la utilidad pagada o remesada.

“Las condiciones para el goce de esta exención serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo específico”, apunta la norma.

FUENTE: ABI

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