La Paz, 19 de dic 2025 (ATB Digital).- El nuevo Decreto Supremo 5503, que establece nuevas medidas económicas, también reglamenta la Ley de diferimiento de créditos, que tiene el fin de proteger a los prestatarios, evitar el sobreendeudamiento y preservar la estabilidad del sistema financiero. “Con el decreto, reglamentamos esa ley. Le permitimos a todo aquel prestatario que necesite un diferimiento presentarse a la entidad financiera y solicitarla. Ya ante esa solicitud, el diferimiento es automático”, explicó este jueves el ministro de Economía, José Gabriel Espinoza.
Desde la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) indicaron que cumplirán con el diferimiento de créditos tal como dispone el decreto, en el que se declaró emergencia económica. “Conforme a lo dispuesto en el Título V de citado Decreto Supremo, las entidades bancarias asociadas aplicarán las medidas de alivio financiero allí previstas, con el objetivo de apoyar a los prestatarios afectados y atender sus dificultades”, precisa parte de un comunicado de la entidad.
Allí también se precisa que “la banca reafirma el compromiso con sus clientes con la estabilidad del sistema financiero y con el acompañamiento a los distintos sectores de la economía, contribuyendo a mitigar los impactos adversos y a preservar la continuidad de las actividades de las unidades económicas y de las familias, protegiendo su bienestar”.
Ante esta situación, Asoban invitó a los prestatarios a acercarse a sus respectivas entidades financieras “a fin de evaluar la situación particular y conocer las opciones de alivio disponibles”.
¿QUÉ DICE EL DECRETO?
* En el Decreto Supremo 5503 se fijan las condiciones para el diferimiento automático de los créditos previstos en la Ley 1670.
* Establece un diferimiento de seis meses, a solicitud expresa de los prestatarios de créditos de vivienda de interés social y microempresas.
* Indica que este diferimiento implica un periodo de gracia que alcanzará a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos. Aclara, sin embargo, que durante el periodo de diferimiento el capital de las cuotas diferidas devengará intereses corrientes, que serán cobrados a prorrata.
* Señala también que “los intereses y otros cargos de las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales”.
Fuente: Correo del Sur
