La Paz, 09 de ene 2026 (ATB Digital).- La justicia constitucional en Santa Cruz determinó que la acción popular presentada contra el Decreto Supremo 5503, que elimina la subvención a los combustibles, no es procedente, al establecer que este mecanismo no puede ser utilizado para cuestionar la constitucionalidad de una norma legal.
La Sala Constitucional Primera denegó este viernes la tutela solicitada en el recurso interpuesto por el abogado Wilmer Juan Vásquez Flores, dirigido contra el presidente Rodrigo Paz Pereira, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo y otras instituciones del Estado.
El vocal Alain Núñez explicó que la acción popular está destinada a la protección de derechos e intereses colectivos frente a actos u omisiones concretas, pero no constituye un mecanismo de control normativo.
Asimismo, recordó que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional establecen de forma expresa que las acciones de inconstitucionalidad, tanto concreta como abstracta, son las únicas vías habilitadas para analizar la compatibilidad de una norma con la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
“Por su alcance y naturaleza jurídica, la acción popular no permite a este tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una disposición legal”, señaló Núñez.
Fuente: Sala de redacción ATB Digital
