La Paz, 19 de feb 2026 (ATB Digital).- En medio de la emergencia energética, el presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N° 5548, que autoriza de manera extraordinaria la importación de petróleo para ser refinado en el país. La medida apunta a asegurar el suministro interno y reducir la dependencia de combustibles ya procesados en el exterior.
La disposición permite que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), junto a las refinerías nacionales, traigan del extranjero crudo, gasolina natural y otros hidrocarburos líquidos con el fin de procesarlos en territorio boliviano y destinarlos exclusivamente al mercado interno.
El Ejecutivo sostiene que esta estrategia busca aprovechar al máximo la capacidad instalada de las plantas de refinación, mantener en funcionamiento la infraestructura de transporte por ductos y abaratar costos frente a la importación de combustibles terminados, que representan un mayor gasto para el Estado.
Mecanismo de aplicación
YPFB podrá firmar contratos con refinerías para concretar la importación del crudo. Las cantidades serán determinadas por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), tomando en cuenta el comportamiento del mercado y las condiciones logísticas.
Una vez transformado en diésel, gasolina u otros derivados, el producto deberá comercializarse a través de YPFB o de mayoristas autorizados. Además, el decreto contempla la opción de incorporar Aditivos de Origen Vegetal (AOV), incentivando la mezcla con biocombustibles.
Beneficio fiscal temporal
Como incentivo, la norma establece que durante el primer año el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) tendrá una alícuota de 0 bolivianos por litro para los combustibles obtenidos a partir del petróleo importado.
Sin embargo, el decreto aclara que esta modalidad no implicará subvención estatal ni requerirá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.
Plazos y vigencia
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías contará con 15 días hábiles para aprobar la reglamentación técnica y de calidad. Con la entrada en vigencia de esta norma, firmada el 18 de febrero de 2026, queda sin efecto el Decreto Supremo N° 4661 de 2022.
La medida forma parte del paquete de acciones adoptadas por el Gobierno para enfrentar la coyuntura energética y apuntalar la estabilidad del abastecimiento nacional.
Fuente: Sala de redacción ATB Digital
