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Presidente promulga Decreto Supremo 4589 que permite la afiliación de trabajadores del hogar a la Caja Nacional de Salud

Presidente promulga Decreto Supremo 4589 que permite la afiliación de trabajadores del hogar a la Caja Nacional de Salud

La Paz, 28 sep 2021 (ATB Digital).- El presidente Luis Arce promulgó este martes el Decreto Supremo 4589 que permite la afiliación de trabajadoras y trabajadores del hogar a la Caja Nacional de Salud para que cuenten con un seguro social.

El trabajo asalariado del hogar es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.

Están considerados, en este sector, las personas que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.

“Este Decreto Supremo reglamenta la ley. En la ley, estaba establecido el beneficio, pero nosotros aquí lo estamos reglamentando para que en cinco días, a partir de fecha de la promulgación puedan hacer los trámites necesarios para afiliarse y tener un seguro de salud”, dijo el mandatario.

El Artículo 1 del Decreto Supremo establece que tiene por objeto reglamentar la Ley 2450 del 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud.

“Este es un reconocimiento a los derechos de nuestras hermanas y hermanos trabajadores del hogar, por todos los servicios que realizan en el día a día, en el trabajo diario”, aseveró.

A partir de la fecha, toda empleadora o empleador que tenga bajo su dependencia a una trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al salario mínimo nacional debe registrarse ante la Caja Nacional de Salud en un plazo máximo de cinco días, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres  meses. (ABI)

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