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Gobierno anula Decreto de Áñez que favorecía a ciudadanos de EE.UU. e Israel

Gobierno anula Decreto de Áñez que favorecía a ciudadanos de EE.UU. e Israel

La Paz, 1 feb 2021 (ATB Digital).- El Gobierno abrogó un Decreto aprobado por el régimen de Jeanine Áñez que favorecía a ciudadanos de EEUU e Israel que llegaron a Bolivia. La administración del presidente Luis Arce aprobó el Decreto 4460 mediante el cual se “abroga el Decreto Supremo N° 4107, de 9 de diciembre de 2019. Se dispone la vigencia del Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015”.

La norma ahora abolida, fue aprobada por Áñez el año 2019 para que a los ciudadanos de EEUU e Israel ya no se les solicite visa, es decir ya no se les pida autorización previa o permiso para ingresar a territorio boliviano.

Esa facilidad dispuesta por Áñez para el ingreso irrestricto de estadounidenses e israelíes al país no tiene reciprocidad con EEUU e Israel ya que dichos países exigen visas y argumentaciones extensas para permitir el ingreso de bolivianas o bolivianos a sus territorios.

En ese sentido, el Gobierno repuso la vigencia del Decreto Supremo 2339 por el cual se establece que “la Sección Consular de las Embajadas o los Consulados de Bolivia en el exterior y de manera excepcional la Dirección General de Migración a través de sus puestos de control migratorio terrestres fronterizos y aeroportuarios, emitirán visas de turismo o visita a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense, sin consulta”.

El Decreto repuesto explica que la vigencia de las visas de ingreso por turismo o visita para personas extranjeras de nacionalidad estadounidense es de diez años, con múltiples entradas.

Los requisitos exigidos para la otorgación de visas, según el Decreto repuesto, son:

Formulario de Declaración jurada de solicitud de visa, obtenido de los sitios web de la Dirección General de Migración, de la Dirección General de Asuntos Consulares o en las Representaciones Consulares donde se solicite la visa; pasaporte vigente hasta la fecha de salida de territorio boliviano; certificado de vacunación contra la fiebre amarilla en caso que la persona extranjera visite zonas endémicas y/u otra certificación de salud, si existe la alerta correspondiente emitida por el Ministerio de Salud; itinerario de viaje o carta de invitación de persona con domicilio legal en Bolivia o reserva de hospedaje; solvencia económica acreditada mediante declaración jurada o mediante respaldo documental; constancia de pago del costo de la visa correspondiente.

(ABI)

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