La Paz, 24 mar 2021 (ATB Digital).- Las personas que fueron sorteadas para ser jurados electorales en la segunda vuelta del 11 de abril pueden excusarse de ejercer esa labor solo si cumplen alguna de las 5 causales establecidas en la normativa electoral.
Entre el 20 y 26 de marzo, los ciudadanos podrán tramitar sus solicitudes, de manera presencial, en oficinas de los Tribunales Electorales Departamentales (TED) de Pando, Chuquisaca, Tarija y La Paz, con las respectivas justificaciones documentadas.
Asimismo, para comodidad de los ciudadanos y para evitar aglomeraciones se habilitó el portal https://excusajurados.oep.org.bo/ para la presentación excusas de manera virtual, en cualquiera de las dos modalidades las personas deben adjuntar los documentos de respaldo solicitados.
ENFERMEDAD
Las personas deben presentar un certificado médico o una baja extendida por el seguro de salud del afiliado.
En caso de ser trabajador independiente, debe presentar un certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud.
En el área rural, serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
Para ciudadanos con Covid-19, se debe presentar fotocopia de la prueba PCR o de la prueba rápida, con fecha actualizada, emitida por los seguros de salud o laboratorios autorizados por los Sedes.
ESTADO DE GRAVIDEZ O EMBARAZO
En este caso, la persona debe presentar un certificado médico o una fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Se considera causal de fuerza mayor los desastres naturales. En esa situación, se debe presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones emitidas por autoridades públicas.
En situaciones fortuitas, como accidentes, se debe presentar certificado médico.
Por motivo de viaje, se presenta una fotocopia del pasaje, al interior o exterior del país, que justifiquen la ausencia el día de la votación. También se podrá presentar el pasaporte con sello de salida e ingreso u otro documento equivalente.
Cuando se trate de un cambio de destino laboral, se debe presentar un certificado emitido por la autoridad correspondiente o de la jefatura superior.
SER DIRIGENTE O CANDIDATO
En caso que un dirigente de algún partido haya sido sorteado como jurado, debe presentar un certificado emitido por el TSE o el respectivo TED.
Si un candidato fue elegido jurado, tendrá que presentar un certificado emitido por el TSE o el respectivo TED, y/o una fotocopia simple del formulario de registro o publicaciones de prensa.
SERVICIOS INDISPENSABLES
Las personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables (servicios médicos de emergencia, medios de comunicación, policías, militares) tendrán que presentar un certificado emitido por la entidad contratante o un documento equivalente.
El TSE recordó que la labor de los jurados es una “función obligatoria” y al mismo tiempo “es crucial para la transparencia del proceso electoral”, pues administrarán las mesas de sufragio y llenan las actas de escrutinio, para que luego se proceda al cómputo oficial.
Además, está vigente el “Reglamento de faltas y sanciones” que establece una multa de Bs 637 si el jurado electoral no asiste a cumplir sus funciones, de manera injustificada, o abandonó la mesa de sufragio.
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