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Jueza da 4 años de cárcel a la exconcejal Llusco por el delito de concusión

Jueza da 4 años de cárcel a la exconcejal Llusco por el delito de concusión

Cochabamba, 04 may 2021 (ATB Digital).- En una audiencia de juicio oral, la juez de Sentencia N° 4 Norma Arnez Arnez dicto hoy sentencia condenatoria de cuatro años de cárcel contra la concejal municipal Ross Mary Llusco Canaviri por el presunto delito de concusión.

“De acuerdo a la fundamentación y las pruebas presentadas por las partes, tanto documentales como testificales, durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral,  se conoció que la concejal  Llusco, desde que el querellante Wilder José Corzo Mamani ingreso a trabajar como sereno del Consejo Municipal de Cochabamba, bajo el argumento de que sería un aporte para el partido (Demócratas), la referida concejal, le habría cobrado de manera mensual la suma de Bs 200,  además de haberse llevado consigo el subsidio de su pequeña hija por el periodo de 10 meses, manifestando que seria para el canastón”, dice parte de la fundamentación de la sentencia.

Ante tal situación, la víctima decidió no pagar más la referida cuota, extremo que le habría hecho conocer a Llusco, quien le habría reprochado esa situación, además de haberlo amenazado con hacerlo retirar del cargo, situación que se cumplió. Para este efecto le habrían iniciado un proceso administrativo por abandono.

Por todos estos aspectos, además de la prueba documental y testifical, el Ministerio Publico pidió sentencia condenatoria contra Llusco por los presuntos delitos de extorsión, concusión y  beneficio en razón del cargo para. Finalmente recalificar y acusar por el presunto delito de Concusión, por el que precisamente fue sentenciada a cuatro años de prisión.

El proceso iniciado a instancia del Ministerio Publico y posterior querella de la víctima Wilder José Corzo Mamani en su etapa preliminar radicó en el Juzgado Anticorrupción y Violencia N° 1,  y a la conclusión de esta etapa y la presentación de la acusación, previo sorteo, radico en el Juzgado de Sentencia N° 4 en septiembre del año 2020.

Sin embargo, la presente sentencia de acuerdo a procedimiento puede ser apelada por cualquiera de las partes del proceso.

Fuente: Opinión

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