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Justicia determina detención preventiva de Marco Pumari en el penal de Uncía

Justicia determina detención preventiva de Marco Pumari en el penal de Uncía

Potosí, 11 dic 2021 (ATB Digital).– El Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de Potosí, tras el análisis de las pruebas presentadas y expuestas por los fiscales durante la audiencia de medidas cautelares, definió este sábado que el expresidente del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), Marco Pumari, cumpla una detención preventiva de seis meses en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía.

“El Juzgado de Instrucción Penal 1 de Potosí resolvió que el Ministerio Público acreditó la probabilidad de autoría de los delitos que pesan en contra del exdirigente cívico Marco Pumari y determinó su detención preventiva por seis meses en el recinto penal de Uncía”, informó el Ministerio de Justicia en su cuenta de Twitter.

La audiencia fue instalada al promediar las 16.00 en el municipio de Llallagua y duró hasta las 20.10 para declararse un cuarto intermedio para que el juez analice las pruebas y argumentos de la Fiscalía y la defensa del imputado, por el delito de obstaculización de procesos electorales en el año 2019.

“(…) se tiene acreditado que el imputado indirectamente está influyendo negativamente en los otros miembros de Comcipo para que estos oculten información, documentación y otros relacionados a sus actividades y generen movilizaciones, lo que obstaculiza la averiguación de la verdad”, indica parte de la imputación formal que presentó la Fiscalía, por lo que pidieron la detención preventiva del excívico.

En el marco del proceso de investigación por la quema del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí en la gestión 2019, Pumari es procesado por los presuntos delitos penales de robo agravado, allanamiento y deterioro de bienes del Estado.

La Fiscalía lo imputó formalmente por la obstaculización como delito electoral.

“Que estableciéndose suficientes indicios razonables que demuestran la existencia del hecho, así como la participación de la imputada en grado de autora en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, modificada por la Ley 1173/2019 (Ley de abreviación procesal penal), se imputa formalmente a Marco Antonio Pumari Arriaga, por la presunta comisión de los Delitos Electorales, previsto y sancionado por el Art. 238 inc. h) de la Ley 026, con relación al Art 20, todos del Código Penal”, señala el documento.

Testigos acusan al excívico de haber encabezado los actos de violencia que derivaron en la interrupción del proceso electoral de octubre de 2019, además del allanamiento, la quema del Tribunal Departamental Electoral (TED) y varios otros delitos penales.

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