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El Gobierno instruye negociar con acreedores internacionales cambio de la Tasa Libor de interés

El Gobierno instruye negociar con acreedores internacionales cambio de la Tasa Libor de interés

La Paz, 6 ene 2022 (ATB Digital).-El Gobierno autorizó la negociación y suscripción de enmiendas o modificaciones a los contratos de crédito con organismos multilaterales y bilaterales, para la sustitución de la tasa de referencia LIBOR por una alternativa ante la decisión de los acreedores de dejar de utilizarla como parte de sus condiciones financieras.

Las negociaciones alcanzarán a los créditos contraídos con la Corporación Andina de Fomento – CAF, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco de Desarrollo de China.

Mediante decreto 4651 se dio pasa a estas gestiones, “únicamente para realizar la sustitución de la Tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia alternativa, en aquellos casos que el Contrato o Convenio de Préstamo no prevea su transición a otra tasa de referencia alternativa”.

Acreedores multilaterales y bilaterales comunicaron al Gobierno que se “dejará de utilizar la Tasa LIBOR como referencia en sus condiciones financieras, considerando que esta dejará de cotizarse en el mercado financiero internacional en el 2023, aspecto que determina la necesidad de negociar y suscribir Enmiendas, Adendas o Cartas Modificatorias, en procura de obtener condiciones adecuadas para el país en sus Contratos y Convenios de Préstamo vigentes”.

La Tasa LIBOR, es la “tasa diaria de referencia basada en los tipos de interés interbancarios a los cuáles los bancos realizan préstamos entre sí en el mercado interbancario de Londres”. Es una tasa de interés que es usada en diferentes contratos de crédito contraídos por Bolivia.

La CAF identificó “a la tasa Term SOFR como la mejor alternativa para reemplazar a la USD LIBOR para nuevas operaciones a partir del 01 de enero de 2022”.

Las enmiendas deberán ser ratificadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

“Suscritas las Enmiendas, Adendas o Cartas Modificatorias a Contratos o Convenios de Préstamo previstas en el Parágrafo precedente, deberán ser remitidas a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado”, establece parágrafo II del artículo 2 del decreto 4651.

(La Razón)

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