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Gobierno aprueba decreto que previene cláusulas y prácticas abusivas en venta futura de bienes inmuebles

Gobierno aprueba decreto que previene cláusulas y prácticas abusivas en venta futura de bienes inmuebles

La Paz, 02 de junio (ATB Digital).- El gobierno de Luis Arce emitió el Decreto Supremo 4732, que establece disposiciones destinadas a la “regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades de bienes inmuebles”.

El Artículo 2 de la nueva normativa, aprobada el 1 de junio por el gabinete de ministros, establece que el decreto se aplicará “a todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades”.

Es así que los contratos señalados, en forma previa a la suscripción de los mismos, deberán contar obligatoriamente con una certificación de no contener cláusulas abusivas, misma que será emitida por el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

Según el Artículo 4 del mencionado decreto, para contar con dicha certificación, los contratos deberán contener:

a) Identificación del propietario del bien inmueble;

b) Identificación del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda;

c) Identificación de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto objeto del contrato y/o documentos con facultades de disposición del bien inmueble;

d) Acreditación del derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad y otros, en el cual se ejecutará el proyecto, objeto del contrato;

e) Documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación;

f) Cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios;

g) Cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de venta acordado. Esta obligación debe establecerse de forma expresa, así como las sanciones por su incumplimiento;

h) Disposición expresa de no modificación unilateral del precio de venta acordado entre partes;

i) Cláusulas que no sean desproporcionales para la usuaria y usuario, consumidora o consumidor;

j) Fecha de inicio de la obra, cuando corresponda;

k) Fecha de entrega del bien inmueble objeto del contrato;

l) Todos los pagos que la usuaria o usuario, consumidora o consumidor debe realizar como parte del precio de venta acordado, así como pagos por otros conceptos;

m) La superficie del bien inmueble y sus características técnicas;

n) Toda obligación existente sobre el bien inmueble, incluyendo tributos;

o) Planos autorizados y permisos de construcción otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal, para proyectos inmobiliarios;

p) Documento de administración de territorio aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal, para lotes;

q) Cláusula que establezca el porcentaje de áreas comunes;

r) Y otros requisitos que puedan ser solicitados.

Además, el decreto considera como “otras prácticas comerciales abusivas” el suscribir contratos no certificados, conforme lo establecido en esta norma; ofertar la preventa sin acreditar las facultades específicas de disposición sobre el bien inmueble otorgadas mediante instrumento público por el propietario; el incumplimiento del plazo de entrega acordado; el incumplimiento a las características técnicas del bien inmueble u otras condiciones acordadas; la exigencia de cualquier otro cobro no previsto en el contrato; el incumplimiento de ofertas referidas a los espacios comunes, accesorios y otros compromisos establecidos; la modificación unilateral del uso de las áreas comunes ofertadas; y la venta de construcciones y otros que no cuenten con autorización del gobierno autónomo municipal, correspondiente.

El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto podrá ser denunciado por los usuarios en la vía administrativa ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

Asimismo, se dispuso que en el plazo de 20 días hábiles, computables a partir de la publicación de este decreto, el Ministerio de Justicia apruebe, mediante una resolución ministerial, el procedimiento y otros aspectos necesarios para su aplicación.