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Libretas gratuitas: Las FFAA beneficiaron a 1.393 discapacitados entre 2021 y este año

Libretas gratuitas: Las FFAA beneficiaron a 1.393 discapacitados entre 2021 y este año

La Paz, 25 jul 2022 (ATB Digital).- Desde 2021 hasta la fecha, las Fuerzas Armadas (FFAA) beneficiaron a 1.393 personas con discapacidad de todo el país con libretas militares gratuitas, a fin de garantizar su derecho de acceder a fuentes laborales y evitar actos de discriminación en su contra.

El general Miguel Romero Pérez, director general de Territorial Militar del Ministerio de Defensa, explicó a La Razón que se trata de un mecanismo que entró en vigor desde el año pasado para llegar a ese sector vulnerable de la sociedad, que puede acceder a este documento sin costo alguno.

“Se trata de un beneficio que antes no existía (…), es una política del Ministerio de Defensa de no discriminar a las personas, para que ellas no sean discriminadas por la sociedad, que tengan la oportunidad de tener una libreta militar”, dijo Romero, en el entendido de que este documento es uno de los principales requisitos para acceder a fuentes laborales.

BENEFICIO.

De acuerdo con informes de la Dirección General Territorial Militar, en 2021 se entregó un total de 893 libretas de discapacidad a 686 varones y 207 mujeres en todo el territorio nacional.

En lo que va de este año ya se entregaron 270 libretas en los nueve departamentos; de ese total, 190 varones y 80 mujeres fueron beneficiados. A esto se suman otras 230 libretas que están listas para ser entregadas en los próximos días y semanas en diferentes regiones del país, lo que hace un total de al menos 1.393 documentos militares para discapacitados.

El general Romero indicó que esta labor se coordina de forma estrecha con los gobiernos municipales del país, pues esas entidades cuentan con unidades o direcciones que manejan registros y estadísticas de las personas con discapacidad. Con su apoyo se elaboran las carpetas de los solicitantes para que puedan realizar el trámite ante las diferentes unidades militares acantonadas en los nueve departamentos.

Asimismo, las FFAA realizan las gestiones junto al Ministerio de la Presidencia y los comités departamentales de Personas con Discapacidad (Codepedis).

A este beneficio pueden acceder todas las personas que hayan cumplido los 18 años y no tiene límite de edad. “Se da la oportunidad a todas las personas, no hay límite de edad y tampoco diferencias por sexo, tanto hombres como damas se benefician”.

Las Fuerzas Armadas coordinan con alcaldías y Codepedis, en los que las personas con discapacidad están afiliadas y ahí deben presentarse los interesados, pues no se trata de un servicio obligatorio.

TRÁMITE.

“El personal de esas instituciones elabora carpetas de cada persona, con todos los requisitos, en coordinación con las regiones militares de cada departamento, que tienen la obligación de procesar las solicitudes. Concluido esto, se convoca por municipios o departamentos para hacer la entrega en un acto solemne, para la jura de la bandera”, añadió.

Romero aclaró que las personas con discapacidad no pasan ningún tipo de instrucción, pues solo requieren completar los requisitos establecidos por el Ministerio de Defensa. “Un día antes del acto de licenciamiento se las convoca para que puedan colocar sus huellas digitales y la firma en su libreta. El tiempo para el trámite puede durar un mes, según presenten los requisitos”, puntualizó.

Solicitantes deben cumplir 7 requisitos

De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Defensa, las personas con discapacidad deben cumplir con siete requisitos oficiales para acceder a la respectiva libreta militar.

El primero es el llenado de los formularios N°001 y N°003- A, que pueden ser recabados en los comandos de las regiones militares de los nueve departamentos, o pueden ser descargados de la página electrónica www.mindef.gob.bo.

También se debe presentar el certificado del Codepedis y del Instituto Boliviano de la Ceguera para personas con discapacidad sensorial visual, además del certificado de nacimiento original y una fotocopia.

FOTOCOPIA.

El tercer requisito es una fotocopia simple del carnet de discapacidad, del Codepedis o, en su caso, del Instituto Boliviano de la Ceguera, firmada por el interesado

Otra exigencia es la fotocopia simple de la cédula de identidad con la respectiva firma; además, se debe presentar una fotocopia simple (si posee) de documentos que acrediten su formación académica o laboral.

Igual se debe adjuntar un análisis de grupo sanguíneo extendido por un laboratorio y firmada por un responsable.

Por último, como séptimo requisito, se debe presentar tres fotos a color de 4×4 centímetros, de frente y con fondo amarillo, con corte de cabello tipo cadete, sin lentes ni patilla ni barba, con camisa blanca y el número de matrícula. Todo en fólder amarillo con fástener.

Libreta de auxiliar cuesta Bs 2.500 y se la obtiene en un año

Cuando una persona no cumple los requisitos médicos para realizar el servicio militar obligatorio, es declarada “no apta”, por lo que tiene la opción de tramitar la libreta de auxiliar, que tiene un costo de Bs 2.500 y se la obtiene luego de un año, después de cumplir ciertos requisitos que demanda el Ministerio de Defensa.

Además, el solicitante, durante ese periodo, debe participar en al menos siete actividades en la unidad militar donde inició el trámite y, al final, recibe su libreta militar de auxiliar el mismo día en el que se licencian los conscriptos que cumplieron el servicio de 365 días.

El general Miguel Romero Pérez, director general de Territorial Militar del Ministerio de Defensa, explicó a La Razón que esta modalidad —de asistencia obligatoria a las actividades militares— se puso en marcha hace un año.

En el pasado, la persona que era declarada “no apta” o “inhábil” (término que ya no se utiliza) podía obtener la libreta en un lapso de 30 a 60 días; sin embargo, el Ministerio de Defensa decidió adoptar esta modalidad como un mecanismo de control y seguimiento a los jóvenes del servicio auxiliar.

“Además, se busca inculcar el patriotismo a estas personas, para cantar el Himno Nacional con sus camaradas y participar en distintas actividades militares, pues esta persona no puede hacer el servicio militar regular, por situaciones del destino o cuestiones naturales”, complementó Romero.

Una persona es declarada “no apta” si tiene pie plano, alguna malformación o problemas de la vista entre el 50% y 60%.

En cada reclutamiento, del 100% de jóvenes que se presentan, en promedio el 1% o 2% resultan ser “no aptos” para el servicio militar obligatorio.

A la libreta militar de auxiliar pueden acceder tanto los colegiales que fueron declarados “no aptos” para el servicio premilitar como los jóvenes que se presentaron a los llamamientos para el servicio militar obligatorio. En el primer caso se realiza la respectiva revisión médica, además que se solicitan exámenes complementarios, con los que el médico operativo de la unidad militar define si una persona es apta o no.

En caso de no poder entrar al cuartel, ésta recaba el certificado médico de “no apta” y debe presentarse a un centro de reclutamiento cuando cumpla los 18 años y haya llamamiento, para el trámite de la libreta militar de auxiliar.

En caso de los aspirantes al servicio militar obligatorio convocado anualmente, pueden obtener su certificado de “no apto” y así podrán iniciar de inmediato el trámite para obtener esa libreta.

Los auxiliares también pueden ser dados de baja

De acuerdo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Defensa, hay cinco causales establecidas por las que el personal que tramita la libreta militar de auxiliar puede ser dado de baja y ya no podrá acceder al documento.

El joven declarado “no apto” no tendrá derecho a recibir la liberta militar en los siguientes casos: por faltar a la segunda revisión médica; en caso de detectarse la falsificación de documentos correspondientes a los exámenes complementarios; una falta injustificada y dos faltas justificadas.

Un cuarto motivo para ser dado de baja es por no presentarse a la toma fotográfica e impresión de huellas dactilares, y por último, en caso de incumplimiento a las disposiciones inherentes al servicio militar auxiliar.

El general Miguel Romero Pérez, director general de Territorial Militar del Ministerio de Defensa, explicó que si bien esos jóvenes, en el transcurso de ese año deben participar en siete actividades, están exentos de realizar actividades físicas inherentes al servicio militar, pero que sí deben cumplir, de manera obligatoria, lo dispuesto por el Ministerio de Defensa.

“Todos ellos están sometidos a la norma, pues no está garantizada su libreta militar; y si la persona no cumple con estos requisitos y disposiciones, será dada de baja. Se han dado casos y ellos tienen conocimiento pleno.

No es un servicio obligatorio, sino que es auxiliar”, indicó la autoridad militar a La Razón.

Una vez cumplidas las respectivas asistencias y otros requisitos, se habilita una cuenta fiscal en la que se debe realizar el depósito de los Bs 2.500, luego de realizar el proceso de biometrización, que suele ser un mes antes del licenciamiento. Así, se queda plenamente habilitado para el acto de licenciamiento.

La Razón

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