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Caso Blas Valencia: Corte IDH sentencia al Estado boliviano por violación de derechos de procesados durante el gobierno de Tuto Quiroga

Caso Blas Valencia: Corte IDH sentencia al Estado boliviano por violación de derechos de procesados durante el gobierno de Tuto Quiroga

La Paz, 25 ene 2023 (ATB Digital). – La Procuraduría General del Estado (PGE) confirmó este miércoles que fue notificada vía virtual con la sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte-IDH), por actos violatorios de los derechos humanos de los procesados por el caso “Blas Valencia” en el gobierno del expresidente Jorge Quiroga, 2001 y 2002.

El Estado boliviano, como resultado del fallo, debe pagar una indemnización a un grupo 26 personas procesadas en el caso “Blas Valencia”. El caso lleva el apellido del exjefe policial Blas Valencia, quien en 2001 perpetró, junto a su banda delictiva, un atraco armado a una remesa de la empresa Prosegur con el saldo de tres muertos, dos policías y un civil.

La Procuraduría expresó, mediante nota de prensa, que “la sentencia de 142 páginas fue notificada hoy en acto virtual por el presidente de la Corte IDH, Ricardo C. Pérez Manrique. En dicho fallo internacional se enfatiza la preocupación por el tiempo transcurrido de más de 18 años, en el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso a la Corte IDH”.

“Revisada la sentencia, esta contiene testimonios y pruebas del uso excesivo de la fuerza y graves atentados contra los derechos humanos de familiares de Blas Valencia y otros procesados por el atraco. En ese entonces ejercía la presidencia por sucesión constitucional, Jorge Tuto Quiroga. El comandante general de la Policía, Walter Osinaga que dirigió el operativo del caso Prosegur fue condenado años después por encubrimiento e incumplimiento de deberes en el Caso Prosegur II”, se rememora en la nota de prensa.

Según la sentencia, la Corte IDH narra en la sentencia que los allanamientos se practicaron en al menos ocho inmuebles y que en una de esas intervenciones, “los policías golpearon a las mujeres en sus partes íntimas y amenazaron a hijos e hijas frente a sus parientes para forzar a éstos últimos a confesar” (el hecho delictivo).

El fallo del caso catalogado como “Valencia Campos y otros Vs. Bolivia” por la Corte-IDH determinó una indemnización compensatoria a cada una de las víctimas, inferior a reparaciones económicas”.

La Procuraduría explicó que “la sentencia recuerda que, si bien los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, y que, en esa medida, deben emplear los medios necesarios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada incluyendo medidas que impliquen restricciones o incluso privaciones a la libertad personal, en particular, las autoridades no pueden vulnerar los derechos reconocidos en la Convención Americana tales como los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad personal, al debido proceso y no pueden llevar a cabo detenciones ilegales o arbitrarias, entre otros”.
El violento atraco ocurrió el 14 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 8.15, cuando un grupo armado atracó una furgoneta Combi de color blanco con placa No. 916-YEP de la empresa privada de seguridad Prosegur, en la Avenida Kantutani de la ciudad de La Paz.

El asalto, dirigido por el excoronel de la Policía Blas Valencia y cuatro de sus cómplices, derivó en la muerte de tres custodios del vehículo, dos policías y un civil, y posteriores allanamientos, detenciones e interrogatorios policiales que, según la Corte – IDH, fueron ejecutados con extrema violencia e incurrieron en tratos crueles, vejatorios y degradantes que constituyen violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

La Procuraduría destacó que “la Corte valoró en el fallo que, desde el 2019, el Estado retomó la investigación en el marco del Proceso No. 6147/10 por supuestos actos de torturas y vejaciones en perjuicio de las 26 víctimas del presente caso, con diligencias que han permitido que se presente una imputación en contra de dos personas y el acta de acusación en contra de uno de los imputados, para disponer que el Estado dentro de un plazo razonable, continúe eficazmente la sustanciación de dicho proceso penal en curso en el ámbito interno y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura sufridos por las víctimas en este caso”.

La Corte destacó de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado en materia de formación y capacitación en materia de derechos humanos; sin embargo, consideró pertinente la adopción de programas específicos de capacitación dirigidos a evitar la ocurrencia de hechos similares a los del presente caso, sobre la base de los aspectos abordados en la Sentencia, según la Procuraduría.

En el fallo se ordenó al Estado la creación e implementación de un plan de capacitación destinado a los miembros de la Policía Nacional de Bolivia, del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, del Ministerio Público, Jueces y Defensores Públicos.

Dispuso también que, “en el plazo de dos años, adopte, implemente y fiscalice protocolos que establezcan criterios claros y uniformes, tanto para la investigación como para la atención integral de actos de violencia que tengan como víctima a una mujer. Estos instrumentos deben ajustarse a los lineamientos establecidos en el Protocolo de Estambul y las directrices de la Organización Mundial de la Salud, así como en la jurisprudencia de este Tribunal”.

Igualmente, el fallo establece que el Estado “adoptará las medidas necesarias para que se revise la sentencia No. 12/2003 de 16 de mayo de 2003” que condenó a Blas Valencia y sus cómplices a penas privativas de libertad por el asalto y muertes en el atraco al vehículo de remesas de Prosegur”.

La Corte valoró en el fallo que, desde el 2019, el “Estado retomó la investigación en el marco del Proceso No. 6147/10 por supuestos actos de torturas y vejaciones en perjuicio de las 26 víctimas del presente caso, con diligencias que han permitido que se presente una imputación en contra de dos personas y el acta de acusación en contra de uno de los imputados, para disponer que el Estado dentro de un plazo razonable, continúe eficazmente la sustanciación de dicho proceso penal en curso en el ámbito interno y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura sufridos por las víctimas en este caso”.

La Corte IDH determinó la revisión de la sentencia para “que se valoren los efectos de las violaciones al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia determinados por este Tribunal respecto a Blas Valencia Campos, Patricia Gallardo Ardúz, Carlos Eladio Cruz Añez, Elacio Peña Córdova, Carlos Enrique Castro Ramírez, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Freddy Cáceres Castro, Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia, Mercedes Valencia Chuquimia, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Oswaldo Lulleman Antezana, F.E.P.M. y Claudia Mariela Valencia Alarcón, si así lo solicitan las víctimas”, reportó la Procuraduría General del Estado.

(ABI)

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