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Cámara de Diputados aprueba los dispositivos de vigilancia para acusados preventivos

La Paz 05 de oct 2023 (ATB Digital).- Durante una extensa sesión que se prolongó por más de 22 horas, en la madrugada de este jueves, la Cámara de Diputados, presidida por Jerges Mercado Suárez, aprobó en estación en grande y detalle, por mayoría absoluta, mediante voto en escrutinio, el Proyecto de Ley N° 358/2022-2023, titulado: ‘Uso, Control y Funcionamiento Técnico del Dispositivo Electrónico de Vigilancia’.

El proyecto de ley, que fue presentado después de una detallada explicación por parte del ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, tiene como objetivo principal implementar medidas de protección especiales para las víctimas de violencia como una alternativa a la prisión preventiva. La propuesta plantea la aplicación de la medida cautelar personal de vigilancia de la persona imputada mediante un dispositivo electrónico de seguimiento.

De acuerdo con información institucional, esta normativa busca regular de manera detallada el uso, control y funcionamiento técnico de estos dispositivos electrónicos de vigilancia. Estas medidas de protección especial están destinadas a las víctimas de violencia que se encuentran en riesgo de perder sus vidas o como medida cautelar personal en el proceso judicial.

La medida cautelar personal autónoma establece un perímetro territorial autorizado para la permanencia o desplazamiento de la persona imputada, pudiendo aplicarse de manera independiente o en conjunto con otras medidas cautelares personales. Asimismo, puede utilizarse para evitar que la persona imputada se acerque o contacte a la víctima en casos de peligro para su vida.

El enfoque principal de esta iniciativa es la incorporación de la tecnología como un elemento fundamental en la protección de las víctimas de violencia, al tiempo que permite que los imputados continúen su proceso penal bajo una vigilancia constante a través de los dispositivos electrónicos.

Es importante destacar que este proyecto de ley establece claramente que los dispositivos electrónicos de vigilancia no pueden sustituir la detención preventiva en casos de delitos graves, como feminicidios, infanticidios, asesinatos, violaciones, legitimación de ganancias ilícitas, terrorismo, entre otros.

Fuente: Ahora El Pueblo

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