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Vecinos dan a conocer herramientas legales contra abusos de la gestión municipal paceña

La Paz, 4 de nov 2023 (ATB Digital).- Hace más de una década, habitantes de La Paz se organizaron para defenderse contra los abusos y avasallamientos de la gestión municipal encabezada por Juan Del Granado. Ahora, cuando la situación con la gestión de Iván Arias no ha cambiado, comparten sus principales herramientas jurídicas.

A lo largo de este tiempo hemos ido reuniendo —con la ayuda de varias personas, entre ellas los coroneles Alcázar y Luis Ibarra— una importante cantidad de documentación legal que nos ha permitido protegernos. Ahora queremos compartirla con la población, porque en muchos casos ni los funcionarios municipales, ni los abogados las conocen”, detalló Nora Santos (foto), presidenta del Comité de Defensa de Propietarios de Bienes Inmuebles, organización de activistas que opera en La Paz.

Santos detalla que uno de los primeros elementos que protege los derechos básicos de los propietarios es el artículo 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dice: “Artículo 25. I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.

Por lo tanto, un vecino paceño no está obligado a abrir las puertas de su domicilio a ningún trabajador edil —por más que este tenga un documento como una ordenanza municipal— a menos que exista una orden judicial.

“¿Qué es lo que hace la alcaldía? Va a destrozar los muros y paredes de las propiedades o con una orden de demolición, que no es una orden judicial. Por lo tanto están usurpando funciones, porque ellos no son jueces para dictaminar tal cosa”, complementó la activista.

Los siguientes artículos de la CPE que pueden utilizarse para evitar estos avasallamientos son los números 56 y 57. “Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”.

“Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”, puede leerse en el documento.

Santos narró que existe normativa municipal que explicita que para una expropiación —instancia en la que debe darse un pago o compensación al propietario— debe presentarse un proyecto, que además debe ser aprobado por el Concejo Municipal, que argumente la necesidad o utilidad pública de aquello que pasará a manos del municipio.

Actualmente, lo que sucede es que simplemente quieren confiscar, incluso cuando hay documentos de propiedad gracias a la corrupción que existe en otras instancias. La confiscación —que implica que no hay compensación alguna— no es una figura legal que permita apoderarse de propiedades privadas. Solo se da en caso de que se cometa un delito. Pero ahora somos delincuentes para el alcalde”, detalló. Santos complementó que además de tener esta documentación los vecinos deben llegar a un acuerdo escrito y notariado con la alcaldía para tener con qué defenderse más adelante.

Código Civil

El Código Civil —en la sección II de esta normativa, específicamente en el artículo 1540— estipula claramente qué documentos son susceptibles a ser inscritos. En ninguna parte de detalla que la documentación municipal —leyes, ordenanzas, proyectos, entre otros— es parte de este grupo.

“Lo que debe quedar claro es que pagar impuestos no establece derecho propietario. Se debe inscribir la propiedad en Derechos Reales o, más específicamente, cambiar el nombre del propietario, siempre”, comentó Santos, y complementó que muchas personas tienen problemas graves por no hacer ese cambio y quien inscribe primero la propiedad es el dueño.

“A pesar de que aquí no se establece de esta manera, Derechos Reales está pidiendo documentación técnica primero —lo que depende de la alcaldía, antes que lo legal. Esto se ha ido distorsionando desde las gestiones municipales del Movimiento Sin Miedo”, aseveró la activista.

Santos afirma que esta distorsión ha generado que más del 60% de las propiedades en la urbe paceña no estén registradas, e incluso que algunas, estando en el centro de la ciudad, estén registradas en El Alto.

Sentencias constitucionales

La presidenta del Comité de Defensa de Propietarios de Bienes Inmuebles complementó esta serie de elementos legales con dos sentencias constitucionales. La primera, N° 95/01, emitida en Sucre, el 21 de diciembre de 2001, establece que la Ordenanza Municipal N° 202/2000 HAM-HCM 168/2000 es inconstitucional, ya que buscaría —con el pretexto de una regularización — “encubrir la imposición de sanciones con carácter retroactivo y la demolición de inmuebles en caso de incumplimiento del pago de las mismas, vulnerando los principios de seguridad jurídica, legalidad e irretroactividad”.

Esta disposición, que establece la nulidad de la norma aún actualmente es utilizada, por lo que la población debe saber cómo defenderse al respecto, especificó Santos.

Y, por último, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0472/ 2014, emitida el 25 de febrero de 2014, en Sucre. En ella se resuelve declarar “improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Fabián II Yaksic Feraudy” en contra de la Resolución Administrativa Prefectural 121 del 4 de marzo de 2009.

Esta resolución instruye a los municipios de La Paz y Palca suspender toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas (como notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones y decomisos) en los territorios que están en disputa entre ambos. Estos incluyen barrios como Achumani, Irpavi, Calacoto Alto, Callapa, Villa Salomé, Chuquiaguillo y Pampahasi, entre otros.

Ahora El Pueblo

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