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TCP pone fin a la reelección indefinida en Bolivia, conozca las razones

La Paz, 31 de dic 2023 (ATB Digital).- La Constitución Política del Estado, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH) y un informe de la Comisión de Venecia son los pilares de la Sentencia Constitucional 1010/2023, con la que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anuló la reelección indefinida en Bolivia, sentenció que esta no es “un derecho humano” y que el presidente y vicepresidente solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.

Los argumentos están plasmados en las más de 80 páginas que componen la sentencia emitida el 28 de diciembre, por la Sala Cuarta Especializada del TCP, a cargo del magistrado relator René Espada Navía.
En la parte tercera, referida a los Fundamentos Jurídicos del Fallo, el TCP recuerda el artículo 168 de la Constitución y las razones por las que el constituyente estableció que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.

“Cabe señalar que el art. 168 constitucional prevé una norma idéntica a la antes analizada 156 de la misma norma fundamental, en cuanto al periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, porque, como ya fue dicho anteriormente, no existe derecho absoluto a la postulación indefinida”, se lee en la página 31 de la sentencia.

El TCP argumenta que la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana. Esto se debe a que consideran que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, buscando evitar que una autoridad se perpetúe en el poder, garantizando así el pluralismo político, la alternancia en el poder y el sistema de frenos y contrapesos.

El TCP afirma que la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político. Sostienen que esto implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad.
Recuerda que, en Bolivia, el constituyente delimitó el periodo de gobierno de los mandatarios a cinco años, con el derecho a ser elegidos por una sola vez de manera continua, considerando que la tradición constitucional era solo de un mandato. Sin embargo, la posibilidad de la reelección surgió para plasmar el programa de gobierno de un postulante presidencial que, siendo Presidente o Vicepresidente y gozando del apoyo del elector, debía tener la opción de ser reelegido nuevamente.

Desde el criterio gramatical del artículo 168 de la CPE, el TCP destaca que el mandato tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es por una sola vez, pudiendo ser elegidos de manera continua. Concluyen que, desde el criterio teleológico, no se puede ser elegido nuevamente de manera discontinua, ya que el fin del constituyente es evitar la permanencia de un mandatario por más de diez años.
Según la evaluación del TCP, la salida del mandatario después de diez años no genera el quiebre necesario para permitir la elección de otra persona, lo que podría dar lugar a una dictadura camuflada en un sistema democrático.

En el caso de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, emitida el 28 de noviembre de 2017, que permitió al expresidente Evo Morales postularse en las elecciones de 2019, el Tribunal Constitucional recuerda que fue una interpretación de la Constitución sin “efectos abrogatorios ni derogatorios sobre el ordenamiento jurídico constitucional”.
El magistrado relator invoca la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del Derecho Internacional de los derechos humanos.
La CIDH consideró que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguarda de los elementos esenciales de la democracia establecidos en la Carta Democrática Interamericana. La prohibición busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, asegurando el pluralismo político, la alternancia en el poder y protegiendo el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del principio de reserva del bloque de constitucionalidad, considera que el criterio interpretativo de la CIDH debe ser considerado, ya que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico.

La sentencia hace referencia a la Comisión de Venecia, que estableció que la reelección no se concibe como un derecho humano y los límites a la reelección no deben interpretarse como una violación de un derecho humano. La Comisión argumentó que dichos límites protegen a la democracia de convertirse en una dictadura de facto y pueden fortalecer a una sociedad democrática al imponer la lógica de la alternancia política.

En base a estos argumentos, el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó sin efecto la Sentencia Constitucional 084/2017 que autorizó al expresidente Evo Morales a postularse, alegando que se trataba de un “derecho humano” por encima del referendo constitucional de 2016. Además, la Sentencia Constitucional 1010/2023 establece que los senadores y diputados solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos, y las autoridades judiciales pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.

Fuente: Ahora el Pueblo

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