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La Procuraduría creó la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio para atender procesos de entidades públicas

La Procuraduría General del Estado creó la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales,

La Paz, 9 de feb 2024 (ATB Digital).- La Procuraduría General del Estado creó la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, que tendrá como una de sus primeras tareas atender el proceso de disolución del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF).

La Dirección fue creada mediante Resolución Procuradurial N.º 014/2024 de 29 de enero de 2024, mientras el 7 de febrero el Gabinete de Ministros aprobó el Decreto Supremo N.º 5115 que establece las atribuciones de la entidad con el fin de operativizar el patrocinio y defensa de los procesos judiciales que serán asumidos por la Procuraduría General del Estado, así como llevar adelante las acciones legales y extrajudiciales emergentes, cuando corresponda.

El decreto establece que la Dirección tendrá las atribuciones de patrocinar los procesos judiciales de las entidades públicas del nivel central del Estado en liquidación, cerradas y residuales, sea en calidad de demandante o de demandado; realizar acciones extrajudiciales; iniciar acciones legales a solicitud de los Ministerios del Órgano Ejecutivo o de las entidades responsables de las entidades públicas en liquidación, cerradas y residuales.

También podrá iniciar acciones legales ante las autoridades competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño al patrimonio, así como las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos; promover mecanismos alternativos para resolver controversias en el marco de la normativa legal y la cultura de la paz; requerir cuando corresponda la realización de las auditorías y gestionar los recursos para el pago de las obligaciones emergentes de los procesos judiciales.

Uno de los primeros casos que atenderá la Dirección será el referido al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), que fue creado en septiembre de 1995 y que, mediante Decreto Supremo 28999, de 1 de enero de 2007, se dispuso el proceso de disolución gradual hasta su liquidación definitiva.

La disposición adicional única del Decreto Supremo N.º 5115 establece que el “FONDESIF en proceso de disolución, bajo inventario, debe realizar el traspaso de los procesos judiciales y extrajudiciales que tenga pendientes a la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales”.

“El FONDESIF debe realizar el traspaso, de manera documentada y notariada, de toda la cartera que administra en el marco de fideicomisos, convenios o contratos de administración, cuyo plazo de administración haya concluido de acuerdo con el contrato y normativa de constitución y administración, en favor de la Procuraduría General del Estado, debiendo informar a los fideicomitentes o mandantes y realizar los ajustes contables correspondientes”, se lee en el parágrafo segundo del decreto.

Se apunta que la Procuraduría General del Estado deberá transferir los recursos recuperados por esos procesos.

En un inicio, en 1995, el FONDESIF tenía la finalidad de ampliar la base patrimonial de las entidades financieras del sistema de intermediación financiero de carácter privado y fortalecer el sistema cooperativo de ahorro y crédito; sin embargo, en 1999 se le da la labor de otorgar apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito; y realizar operaciones de fortalecimiento financiero a mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito.

Fuente: Agencia Boliviana de Información

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