La Paz, 01 de oct 2024 (ATB Digital).- En virtud a la declaratoria de desastre que rige en Bolivia por los incendios forestales, el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas podrán realizar modificaciones presupuestarias para sofocar los fuegos y elaborar un Plan de Recuperación Post-Desastre.
Así lo dispone el decreto supremo 5235 que, precisamente, “declara situación de Desastre Nacional a causa de la magnitud e impacto de los daños causados por la presencia de incendios en el territorio nacional, conforme a la Ley N° 602” de Gestión de Riesgos.
El artículo 6 refiere que “en el marco del artículo 32 de la Ley N° 602 y la normativa vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas facilitará las modificaciones presupuestarias a ser realizadas por las entidades del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas”, es decir, gobierno central, gobernaciones y municipios.
El artículo 32 de la Ley 602 dispone que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
El artículo 33 de la Ley 602 agrega que una vez emitida la declaratoria de desastres y/o emergencias nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, conforme a las previsiones de la citada Ley y su reglamento, “las entidades quedan facultadas para realizar la contratación de bienes y servicios bajo la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias establecida en la normativa vigente; y que la contratación de bienes y servicios en situaciones de desastres y/o emergencias, deben estar orientadas a la atención inmediata y oportuna de las poblaciones y sectores afectados”.
Con esta declaratoria de desastre nacional se instruye, además, al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con los Ministerios que correspondan, gestionar y canalizar la cooperación internacional para la atención del desastre.
La cooperación internacional promovida por los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, declarados en desastre por incendios, serán gestionados prioritariamente por el nivel central del Estado.
Por otra parte, el artículo 7 del decreto supremo 5235 establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Defensa, formulará el Plan de Recuperación Post-Desastre, en el marco de la Ley 602 y el Decreto Supremo 2342, de 29 de abril de 2015.
El Plan de Recuperación Post-Desastre consiste en una propuesta normada de organización de las acciones que deben hacerse luego de ocurrido un desastre específico, en este caso los incendios, con el fin de orientar el proceso de restablecimiento de condiciones aceptables y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de la infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en el área afectada y la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad bajo condiciones de menor riesgo que las que existían antes del desastre.
Para su elaboración, los ministerios de Planificación del Desarrollo y de Defensa tendrán un plazo “no mayor a un (1) año, a partir de la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias”, señala el parágrafo tercero del artículo 37 del Decreto Supremo 2342.
Éste deberá contener como mínimo los siguientes elementos: descripción de los escenarios de riesgo considerando su dinámica y las causas subyacentes de las condiciones de amenaza y vulnerabilidad; objetivos del plan de recuperación; y definición del esquema de coordinación para la recuperación post-desastre.
Además, de la definición de estrategias para la reducción de las condiciones de riesgo preexistentes en los escenarios considerados; definición de las actividades básicas de la recuperación, plazos, responsables e indicadores; y definición de mecanismos y estrategias de financiación de la recuperación post-desastre.
FUENTE: ABI